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Para solicitar la autorización de residencia por arraigo social el extranjero tiene que cumplir con tres requisitos principales:
- Acreditar su estancia en España durante los tres últimos años.
- Tener un contrato de trabajo con duración mínima de un año
- Tener vínculos familiares o contar con el certificado de inserción social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento.
A continuación veremos todos estos requisitos de una forma más detallada
- La acreditación de estancia en España durante tres años debe realizarse aportando las pruebas documentales emitidas por las Administraciones Públicas, es decir preferiblemente aportar los documentos como Certificados o Volantes de Empadronamiento, solicitud de número de afiliación en la Seguridad Social, justificantes de asistencia sanitaria. Igualmente se puede aportar toda la documentación emitida por las empresas privadas y de dominio público, como certificados de envío de dinero por las empresas especializadas (Western Unión, Money Gram), certificados de adquisición de Bono de Trasporte, las facturas de los médicos privados.
La Instancia en España debe ser demostrada en la forma continuada e inmediatamente anterior a presentación de la solicitud de residencia por arraigo.
- El trabajador extranjero que solicita residencia por arraigo social tiene que contar con un contrato de trabajo firmado de una duración mínima de una año. Junto con el contrato de trabajo firmado por ambas partes se presenta la documentación que demuestra la capacidad legal del empleador y su solvencia económica. La documentación que se aporta es:
- Copia del DNI del empleador
-Copia de Escritura de Sociedad
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Copias de últimos modelos de liquidación de IVA, IRPF
-Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Declaración de Impuesto de Sociedades
-Certificados de NO tener deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
-Copias de Contratos Mercantiles que acreditan aumento del volumen del trabajo
- Para acreditar los vínculos familiares del primer grado (hijos, cónyuges, padres) el extranjero tiene que acreditar el parentesco con el Certificado de nacimiento o Certificado de Matrimonio actualizado. Los certificados tienen estar debidamente legalizados y traducidos en su caso.
Aparte de la documentación arriba reseñada el extranjero que pretende solicitar autorización de residencia por arraigo social tiene que carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. Para acreditar la carencia de antecedentes penales en su país tiene que aportar el Certificado de Antecedentes penales legalizado.
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