Requisitos para solicitar residencia por arraigo social


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Para solicitar la autorización de residencia por arraigo social el extranjero tiene que cumplir con tres requisitos principales:

  1. Acreditar su estancia en España durante los tres últimos años.
  2. Tener un contrato de trabajo con duración mínima de un año
  3. Tener vínculos familiares o contar con el certificado de inserción social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento.

A continuación veremos todos estos requisitos de una forma más detallada

  1. La acreditación de estancia en España durante tres años debe realizarse aportando las pruebas documentales emitidas por las Administraciones Públicas, es decir preferiblemente aportar los documentos como Certificados o Volantes de Empadronamiento, solicitud de número de afiliación en la Seguridad Social, justificantes de asistencia sanitaria. Igualmente se puede aportar toda la documentación emitida por las empresas privadas y de dominio público, como certificados de envío de dinero por las empresas especializadas (Western Unión, Money Gram), certificados de adquisición de Bono de Trasporte, las facturas de los médicos privados.

La Instancia en España debe ser demostrada en la forma continuada e inmediatamente anterior a presentación de la solicitud de residencia por arraigo.

  1. El trabajador extranjero que solicita residencia por arraigo social tiene que contar con un contrato de trabajo firmado de una duración mínima de una año. Junto con el contrato de trabajo firmado por ambas partes se presenta la documentación que demuestra la capacidad legal del empleador y su solvencia económica. La documentación que se aporta es:

- Copia del DNI del empleador
-Copia de Escritura de Sociedad
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Copias de últimos modelos de liquidación de IVA, IRPF
-Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Declaración de Impuesto de Sociedades
-Certificados de NO tener deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
-Copias de Contratos Mercantiles que acreditan aumento del volumen del trabajo

  1. Para acreditar los vínculos familiares del primer grado (hijos, cónyuges, padres)  el extranjero tiene que acreditar el parentesco con el Certificado de nacimiento o Certificado de Matrimonio actualizado. Los certificados tienen estar debidamente legalizados y traducidos en su caso.

Aparte de la documentación arriba reseñada el extranjero que pretende solicitar autorización de residencia por arraigo social tiene que carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. Para acreditar la carencia de antecedentes penales en su país tiene que aportar el Certificado de Antecedentes penales legalizado.

Cita Previa para Extranjería

Debido a los problemas que se presentan en el momento de solicitar su cita previa en la Delegación del Gobierno en Madrid, comenzamos a prestar el servicio de solicitud para citas previas.

Por medio de un módico importe, gestionamos la solicitud de cita previa en el Área de Extranjería de Delegación del Gobierno en Madrid.

Las citas se otorgan  aproximadamente entres  5 a 10 días. Las personas que requieran su cita para presentar la Solicitud de Arraigo, deberán ponerse en contacto con nuestra oficina, facilitando sus datos personales; una vez que hayan suministrado dicha información, se le comunicará dentro de un plazo de 3 a 4 días laborales, la fecha y la hora de la cita previa para el trámite de extranjería.

Cabe aclarar que no podemos garantizar la fecha exacta de la cita previa para el Área de Extranjería, ni para la Administración de Delegación del Gobierno donde  se deba presentar.

Cita Previa para Extranjería en Madrid

Debido a los problemas que tienen muchas personas de desean solicitar cita previa para Delegacion del Gobierno en Madrid empezamos prestar servicio de solicitud de citas previas.

Por un modico importe le solicitaremos cita previa en Area de Extranjería de Delegacion del Gobierno en Madrid.

La citas dan aproximadamente en 5-10 dias. La personas que desean de solicitar cita para presentar su solicitud de arraigo tienen que poner en contacto con nuestra oficina, facilitar sus datos personales y en el plazo de 3-4 dias laborales le comunicaremos la fecha y la hora de la cita previa para el tramites de extranjería.

No podemos garantizar la fecha exacta de la cita previa para Area de Extranjería ni administracion de Delagacion del Gobierno donde va presentar.

Objeto del Recurso de Alzada

Objeto.

Las resoluciones y actos de la Administración, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Formulario de Recurso de Reposicion

MADRID A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

Calle Serrano 69

28006 Madrid

 

Expediente: 28012009000XXXX

Asunto: Recurso de reposición

Solicitante: YYYYYYYYYY

 

 

            Doña YYYYYY, en su propio nombre, con los datos personales que Constantino arriba en el expediente Referenciado, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO

 

I. — Que con fecha 14 de abril de 2009 se me ha notificado la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 dictada por el organismo al que me dirijo acordando ARCHIVAR POR Desistimiento la Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por Presentada por mí el día 23 de febrero de 2009. Se aporta copia de Dicha Resolución como Documento N º 1.

II .- Que no estando conforme con Dicha Solicitud por considerarla lesiva a mis Intereses vengo a interponer en tiempo y forma Recurso de reposición, Conforme a los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, de 13 de Enero, (LRJPAC) Todo ello en una base de las Siguientes:

 

 

Alegaciones

 

 

PRIMERA .- DISCONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS MISMOS DESVIRTUACIÓN SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA

Que el día con 23 de febrero de 2009 presente la Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En el momento de presentación de Los Funcionarios de Delegación del Gobierno han requerido Copias de la escritura de propiedad de Las Viviendas a nombre de los empleadores, Declaraciones de la Renta, volantes de empadronamientos de los empleadores, el dia 18 de marzo de 2009 que toda aportado la documentación requerida, aporto como prueba la copia del stock de nuestro proveedor con el sello de la entrada de la documentación con fecha 18/03/2009 (Documento 2).

No obstante lo Dicha Solicitud Cual ha sido archivada según:

- No aportar la documentación requerida el día 23/02/2009

 

 

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999 en su artículo 48 (denominado “Cómputos”) establece:

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, Cuando Los Plazos se señalen por días, Se entiende que son hábiles Estos, Excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando Los Plazos se señalen por días naturales, Se hará constar esta Circunstancia en las Correspondientes notificaciones.

4. Los Plazos expresados en días se Contarán una partir del día siguiente una Aquel Que tenga lugar en la Notificación o publicación del acto de que se Trate, o desde el siguiente un aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Aplicando Normas dispuestas se deduce que: Si Solicitante Recibió el stock de nuestro proveedor el día 23/02/2009, el Plazo para Presentar la documentación caducaba el día 18 de marzo, El Día Cuando se presento la documentación.

 

SEGUNDA .- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE

 

El Artículo 24 CE Establece que Todas las personas Tienen derecho a Obtener la tutela Efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e Intereses LEGITIMOS, que el pecado, en ningun caso, Pueda producirse indefensión, El precepto que ha de Conectarse con Artículo 103 CE Cual según el La Administración Pública sirve con objetividad los Intereses generales y Actúa de Acuerdo con los Principios de Eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y desconcentración con Sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y con el Artículo 106.1 CE Cual según el Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, Así como el Sometimiento de ésta A LOS multas que la justifican, Reiterando el Estos Principios artículo 3.1 LRJPAC.

 

Resulta Evidente que en el presente caso la actuación arbitraria de la Administración ha producido una clara indefensión para el recurrente, pues fundamenta su Decisión en una serie de Afirmaciones absolutamente erróneas, como que la Solicitante no aporto la documentación, Siendo lo cierto que presento toda Solicitante La documentación en el Plazo Legalmente Establecido, Violando GRAVEMENTE los Principios rectores de la vida social, Amparado por el ordenamiento jurídico español.

Encontramos n ante la ONU Manifiesto ostensible, Indiscutible y Evidente Cometido error por parte de la Administración, Cuya apreciación para no Acudir que hay una interpretaciones jurídicas, pudiéndose Apreciar Claramente TENIENDO EN CUENTA Únicamente los documentos que se aportan junto con este escrito y que desvirtúan las Alegaciones realizadas por la Administración.

 

TERCERA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 30/1992

Señala el Artículo 71.1 LRJPAC que Si La Solicitud de iniciación no Reúne Los Requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la Legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un Plazo Establecido (en este caso son 20 días), subsane la falta o acompañé los documentos preceptivos, con Indicación de que, Si así no lo hiciera, se le Tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que Debera ser dictada en los términos PREVISTOS en el artículo 42.

 

I. – A mayor abundamiento, señala el Artículo 76.2 LRJPAC que Cuando En cualquier momento se Considere que alguno de los actos de los INTERESADOS no Reúne Los Requisitos Necesarios, la Administración lo pondra en conocimiento de su autor, concediéndole un Plazo de diez días para cumplimentarlo

Así pues, la Administración realizo el stock de nuestro proveedor al Solicitante en el momento de presentación, que ha sido cumplido rigorosamente, pero no realizo Ningún otro posteriormente, Durante el Procedimiento Antes de dictar la Resolución, negando al interesado el derecho de subsanar el posible defecto de su Solicitud e impidiéndole ser oído en el Procedimiento y aportar la pertinente documentación, habiendo quedado acreditado que Suficientemente XXXXXXX aporto toda la documentación requerida en el Plazo Establecido por la Administración, como acreditan los documentos que se aportan.

Se produce la paradoja de que Cuando La Administración tiene la Obligación de requerir al interesado para subsanar un defecto no lo hare, causándole en este caso una indefensión, pues no sólo no se le ha Dado la oportunidad de aportar la documentación pertinente que desvirtuase el defecto alegado por la Administración sino que, lo que es más grave, Ni siquiera existia dicho defecto. Y no conforme con esto, la Administración alega como motivo El incumplimiento por parte del interesado de un stock de nuestro proveedor supuesto que como ha quedado debidamente acreditado No se Realizó.

CUARTA .- Nulidad DE PLENO DERECHO: ARTÍCULO 62.1 LRJPAC

 

Señala el 62,1 artículo LRJPAC de Los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos y siguientes:

a) – Los que lesionen los derechos y Libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) – Los dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento Legalmente Establecido o de las Normas que CONTIENEN LAS REGLAS esenciales para formación de la voluntad “de los Órganos Colegiados.

Como se ha Expuesto anteriormente se ha producido una clara vulneración del artículo 24 CE, precepto que RECONOCE el derecho de tutela judicial Efectiva y susceptibles de amparo constitucional. Así mismo, se han incumplido los trámites procedimentales Establecidos en la LRJPAC al no aplicarse en artículo 71 de dicho cuerpo legal, concurriendo por lo tanto los presupuestos Necesarios para acordar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que se recurre.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID, ESPACIO DE TRABAJO E INMIGRACION Que TENIENDO Presentado por este escrito junto con los documentos que se acompañan, Tenga por Interpuesto Recurso de reposición contra la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 y previos los trámites oportunos Dicte Resolución aceptando los Pedimentos del presente escrito, anulando y revocando el acto de referencia, y Resuelva favorablemente la Solicitud de Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales un favor de XXXXX.

 

 

Es Justicia que pido en Madrid a 16 de abril de 2009

Fdo.: XXXXXXXX.

Tramites de Extranjería

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS SOLICITUDES DE LAS AUTORIZACIONES

Residencia por reagrupación familiar de extranjeros: (EX -10)

a) Documentos previstos en el apartado 1 (exceptuando los requisitos de la letra g) anterior.

b) Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos:

  • Cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley).
  • Hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge ( si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo).
  • Menores de edad o incapaces cuyo representante legal se el residente.
  • Ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

Residencia por circunstancias excepcionales de extranjeros:(EX-00)

Base legal: art. 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

b) 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaña carné.

c) En caso procedente, acreditación de concurrencia del alguna de las siguientes circunstancias:

  • Consideración de desplazado
  • Existencia de cierta vinculación con lo supuestos establecidos en el Estatuto del refugiado tras haber sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo.
  • Concurrencia de razones humanitaria.
  • Colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional.
  • Concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado por RD 864/2001.

Residencia por Arraigo Social y Arraigo laboral: (EX-00)

Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar:

  1. La acreditación de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes (padre, madre, o hijos) o con españoles.
  2. Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarla, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los 2 años anteriores.
  3. Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante en período mínimo de 5 años.

Residencia por Arraigo familiar (art.45.2 c ) – Impreso EX-00

  1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
  3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
  4. Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.

Supuestos de Protección internacional, Extranjeros desplazados, Familiares de asilados, Razones humanitarias, Colaboración con las Autoridades, Interés público o Seguridad nacional: (EX-00)

  1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
  3. Documentos que acrediten la concurrencia de algunos de los supuestos mencionados (en los supuestos en los que se alegue la concurrencia de razones humanitarias: sentencia declarativa de la concurrencia del delito del que haya sido víctima el extranjero interesado; informe médico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en relación con la enfermedad sobrevenida cuyo padecimiento se alegue; o acreditación de la existencia peligro para su seguridad o la de su familia derivado del traslado al país de origen o procedencia a efectos de solicitar el correspondiente visado).

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS POR ESTUDIOS – AUTORIZACIÓN DE REGRESO – RESIDENCIA PERMANENTE

Estancia de extranjeros por Estudios (EX -06)

  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España en vigor.
  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • visado de estudios, investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según lo previsto en la legislación de extranjería
  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
  • En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá además autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
  • Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios:

Además de los documentos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el período anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Autorización de Regreso (EX -07)

  • Copia del pasaporte o documento análogo en vigor,
  • Copia de la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación
  • Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso.
  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EX-01

Sujetos legitimados para solicitarla

El empresario o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.

El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Documentos para la obtención de la Autorización de residencia Temporal inicial de Extranjeros (Ex -01)

a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

b) Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.

c) 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

d) Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.

e) Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

f) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

g) Justificación de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

TIEMPO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CONCEDIDA

Será de un año

No obstante transcurrido un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1 y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

RESIDENCIA PERMANENTE

Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.

ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN PENDIENTES:

La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión, que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de marzo (encontrarse ilegalmente en territorio español sin la documentación requerida para ello).

La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

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EXTRADICIÓN EN ESPAÑA

La extradición o el procedimiento de extradición se regula por Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva

Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requeriente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.

Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y sólo concurran en algunos de ellos los requisitos del párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.

Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requeriente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

Solicitud de la extradición

1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requeriente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:

a. La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requeriente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b. Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
c. Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d. Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del artículo 4, el Estado requeriente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.

2. Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.

Casos en los que no se concede la extradición

1. Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.

2. Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3. Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.

4. Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requeriente.

5. Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.

6. Cuando el Estado requeriente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7. Cuando el Estado requeriente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.

8. Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1. Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2. Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requeriente, las medidas más apropiadas.

La detención preventiva del presunto extraditado:

1. En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

2. La solicitud de detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.

3. El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:

·   vigilancia a domicilio,

·   orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,

·   orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,

·   retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior.

4. En todo caso, se informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.

Extradición solicitada por varios estados

Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

Resolución denegatoria de la extradición

Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Tribunal, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.

Si el Gobierno denegare la extradición de conformidad con el párrafo segundo del artículo 6 (ley de extradición pasiva), el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros. Igualmente, lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática que formuló la demanda de extradición.

Resolución concediendo la extradición

1. Si el Tribunal dictare auto declarando procedente la extradición, librará sin dilación testimonio del mismo al Ministerio de Justicia. El Gobierno decidirá la entrega de la persona reclamada o denegará la extradición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6. Asimismo, el Tribunal notificará las indicaciones que, de oficio o a instancia del representante diplomático, estime pertinente formular para la entrega de la persona reclamada, así como del tiempo en que ésta fue privada de libertad a fines de extradición, que quedará condicionada a que se compute como período de cumplimiento de condena.

2. Acordada la entrega de la persona requerida de extradición, el Ministerio de Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición. Dicho acuerdo será comunicado asimismo a la persona requerida de extradición.

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Formulario de Recurso de Alzada

Aqui facilitamos un recurso de Alzada.

RECURSO DE ALZADAAL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION.D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,DIGO:Que mediante resolución de fecha ….. de ……. de ….., notificada el siguiente día …. de ……., dictada por el órgano administrativo …………, se acuerda …………….

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.-……………….

SEGUNDA.-……………….

(Alguna de las causas de nulidad o anulabilidad establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán el fundamento del recurso).

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A VE, VI o UD:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra resolución de fecha…. de ……. de ….., dictada por el órgano administrativo ………., por la que ……………, y declare la nulidad (o anulabilidad) de la misma.

OTROS DIGO:

Que, la ejecución de la resolución impugnada podría causar al que suscribe daños de imposible o difícil reparación dado que ……………………, por ello interesa solicitar la suspensión de la ejecución impugnada._

SUPLICO A VE, VI o UD:

Que tenga por realizada la anterior manifestación, y en su virtud, acuerde decretar la suspensión solicitada._

Por ser de justicia que pido en …….., a ….. de …… de …..

Firmado D………………………

Los municipios con más inmigrantes empadronados apuestan por la integración

Los municipios españoles con mayor porcentaje de población inmigrante empadronada apuestan por políticas de integración y defienden que tanto los extranjeros ‘con papeles como los sin papeles’ puedan registrarse en el padrón, en referencia a la polémica surgida en Vic (Barcelona) sobre el empadronamiento de los inmigrantes en situación irregular. Además, se apoyan en su experiencia para plantear los problemas que encuentran en la Ley de Extranjería y la falta de ayudas por parte del Gobierno.