Formulario de Recurso de Reposicion

MADRID A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
AREA DE TRABAJO E INMIGRACION
Calle Serrano 69
28006 Madrid

Expediente: 28012009000XXXX
Asunto: Recurso de reposición
Solicitante: YYYYYYYYYY

Doña YYYYYY, en su propio nombre, con los datos personales que Constan en el expediente arriba Referenciado, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO

I. – Que con fecha 14 de abril de 2009 se me ha notificado la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 dictada por el organismo al que me dirijo acordando ARCHIVAR POR Desistimiento la Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por Presentada por mí el Día 23 de febrero de 2009. Se aporta copia de Dicha Resolución como documento n º 1.

II .- Que no estando conforme con Dicha Solicitud por considerarla lesiva a mis Intereses vengo a interponer en tiempo y forma Recurso de reposición, Conforme a los Artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, de 13 de Enero, (LRJPAC) Todo ello en una base de las Siguientes:

Alegaciones

PRIMERA .- DISCONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS MISMOS DESVIRTUACIÓN SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA

Que el día con 23 de febrero de 2009 presente la Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En el momento de presentación de Los Funcionarios de Delegación del Gobierno han requerido Copias de la escritura de propiedad de las viviendas A nombre de los empleadores, Declaraciones de la Renta, volantes de empadronamientos de los empleadores, el dia 18 de marzo de 2009 que toda aportado la documentación requerida, aporto como prueba la copia del stock de nuestro proveedor con el sello de la entrada de la documentación con fecha 18/03/2009 (Documento 2).

No obstante lo Dicha Solicitud Cual ha sido archivada según:

- No aportar la documentación requerida el día 23/02/2009

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999 en su artículo 48 (denominado “Cómputos”) establece:
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, Cuando Los Plazos se señalen por días, se entiende que Estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando Los Plazos se señalen por días naturales, Se hará constar esta Circunstancia en las Correspondientes notificaciones.
4. Los Plazos expresados en días se Contarán a partir del día siguiente en un Aquel Que tenga lugar la Notificación o publicación del acto de que se Trate, o desde el siguiente un aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Aplicando Normas dispuestas se deduce que: Si Solicitante Recibió el stock de nuestro proveedor el día 23/02/2009, el Plazo para Presentar la documentación caducaba el día 18 de marzo, El Día Cuando se presento la documentación.
 

SEGUNDA .- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE

El artículo 24 CE Establece que todas las personas Tienen derecho a Obtener la tutela Efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e Intereses LEGITIMOS, que el pecado, en ningun caso, producirse indefensión Pueda, precepto que ha de Conectarse con el artículo 103 CE Según el Cual La Administración Pública sirve con objetividad los Intereses generales y Actúa de Acuerdo con los Principios de Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración con Coordinación y Sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y con el artículo 106.1 CE según el Cual Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, Así como el Sometimiento de ésta A LOS multas que la justifican, reiterando Estos Principios El artículo 3.1 LRJPAC.

Resulta Evidente que en el presente caso la actuación arbitraria de la Administración ha producido una clara indefensión para el recurrente, pues fundamenta su Decisión en una serie de Afirmaciones absolutamente erróneas, como que la Solicitante no aporto la documentación, Siendo lo cierto que presento toda Solicitante La documentación en el Plazo Legalmente Establecido, Violando GRAVEMENTE los Principios rectores de la vida social, Amparado por el ordenamiento jurídico español.

Manifiesto Nos encontramos ante un ostensible, Indiscutible y Evidente Cometido error por parte de la Administración, para Cuya apreciación que no Acudir Hay a interpretaciones jurídicas, pudiéndose Apreciar Claramente TENIENDO EN CUENTA Únicamente los documentos que se aportan junto con este escrito y que desvirtúan las Alegaciones realizadas por la Administración.

 
TERCERA.-VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 30/1992

Señala el artículo 71.1 LRJPAC Que si la Solicitud de iniciación no Reúne Los Requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la Legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un Plazo Establecido (en este caso son 20 días ), subsane la falta o acompañé los documentos preceptivos, con Indicación de que, Si así no lo hiciera, se le Tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que Debera ser dictada en los términos PREVISTOS en el artículo 42.

I. – A mayor abundamiento, señala el artículo 76.2 LRJPAC que Cuando En cualquier momento se Considere que alguno de los actos de los INTERESADOS no Reúne Los Requisitos Necesarios, la Administración lo pondra en conocimiento de su autor, concediéndole un Plazo de diez días para cumplimentarlo

Así pues, la Administración realizo al Solicitante el stock de nuestro proveedor en el momento de presentación, que ha sido cumplido rigorosamente, pero no realizo Ningún otro posteriormente, Durante el Procedimiento Antes de dictar la Resolución, negando al interesado el derecho de subsanar el posible defecto de su Solicitud e impidiéndole ser oído en el Procedimiento y aportar la pertinente documentación, habiendo quedado acreditado que Suficientemente XXXXXXX aporto toda la documentación requerida en el Plazo Establecido por la Administración, como acreditan los documentos que se aportan.

Se produce la paradoja de que Cuando La Administración tiene la Obligación de requerir al interesado para subsanar un defecto no lo hare, causándole en este caso una indefensión, pues no sólo no se le ha Dado la oportunidad de aportar la documentación pertinente que desvirtuase el defecto alegado por la Administración sino que, lo que es más grave, Ni siquiera existia dicho defecto. Y no conforme con esto, la Administración alega como motivo El incumplimiento por parte del interesado de un stock de nuestro proveedor supuesto que como ha quedado debidamente acreditado no se Realizó.

CUARTA .- Nulidad DE PLENO DERECHO: ARTÍCULO 62.1 LRJPAC

Señala el artículo 62.1 LRJPAC los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos y siguientes:
a) – Los que lesionen los derechos y Libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) – Los dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento Legalmente Establecido o de las Normas que CONTIENEN LAS REGLAS esenciales para formación de la voluntad “de los Órganos Colegiados.

Como se ha Expuesto anteriormente se ha producido una clara vulneración del artículo 24 CE, precepto que RECONOCE el derecho de tutela judicial Efectiva y susceptibles de amparo constitucional. Así mismo, se han incumplido los trámites procedimentales Establecidos en la LRJPAC al no aplicarse en artículo 71 de dicho cuerpo legal, concurriendo por lo tanto los presupuestos Necesarios para acordar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que se recurre.

Por todo lo expuesto,
SOLICITO A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID, ESPACIO DE TRABAJO E INMIGRACION Que TENIENDO Presentado por este escrito junto con los documentos que se acompañan, Tenga por Interpuesto Recurso de reposición contra la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 y previos los trámites oportunos Dicte Resolución aceptando los Pedimentos del presente escrito, anulando y revocando el acto de referencia, y Resuelva favorablemente la Solicitud de Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales un favor de XXXXX.

Es Justicia que pido en Madrid a 16 de abril de 2009

Formulario de Recurso de Alzada

Aqui facilitamos un recurso de Alzada. RECURSO DE ALZADAAL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION.D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición [...]

Cinco mil inmigrantes perderán sus permisos de residencia al quedar en paro

En situación límite. Los extranjeros no comunitarios residentes en la provincia de Alicante con permisos de residencia temporal y que hayan perdido su trabajo en los últimos dos años pueden encontrarse en una situación dramática. En concreto, un estudio elaborado por el Secretariado Diocesano de Migración de Orihuela-Alicante Asti Alicante apunta que cerca de 5.000 inmigrantes no comunitarios con este tipo de autorizaciones quedarán en situación irregular en los próximos meses tras perder su trabajo y no cotizar durante seis meses en la Seguridad Social tras perder su trabajo por la crisis económica.
Lastre para la economía
Para Asti-Alicante, “el agravamiento de la crisis entre la población extranjera no comunitaria y la existencia de una legislación poco flexible coloca a cientos de familias en la ilegalidad” y añaden que “las que vivirán con mayor intensidad esta situación sin duda serán familias enteras con hijos que incluso pueden haber nacido aquí”. Entre las consecuencias, Asti considera que generaría “un enorme lastre para la economía porque se volvería a engrosar una enorme bolsa de trabajadores cuya única salida es la economía sumergida y que son fácilmente víctimas de explotación laboral”. En la actualidad, la provincia tiene una población inmigrante no comunitaria en situación irregular de 40.608 personas, lo que supone que uno de cada cuatro de estos extranjeros residiría ilegalmente.
Para combatir esta situación, el Obispado propone la priorización de las políticas de empleo como técnica de integración, así como el desarrollo de los servicios de asesoría jurídica y la aplicación flexible de la normativa.
(extracto del artículo publicado en el Diario INFORMACIÓN)

Extranjería limita a 500 euros la sanción máxima a inmigrantes sin papeles

ÁFRICA PRADO La Subdelegación del Gobierno en Alicante ha decidido rebajar hasta 500 euros la sanción máxima que se puede imponer a un inmigrante por no tener sus papeles en regla para unificar las cantidades con las que se aplican en la provincia de Valencia, de 301 a 500 euros, según ha podido saber este diario.
La rebaja se produce después de que el Secretariado Diocesano de Migración-Asti Alicante denunciara el pasado jueves que la Oficina de Extranjeros de Alicante aplicaba multas “desorbitadas” a los inmigrantes sin papeles, que podían llegar a ser hasta 20 veces superiores que en otras provincias del país, ya que en Alicante se aplicaba un criterio de proporcionalidad en función del tiempo de estancia del inmigrantes en el territorio nacional. Es decir, que cuanto más tiempo llevaba en España de forma irregular, mayor era la multa, mientras en otras provincias como Madrid o Cádiz se aplicaba la mínima contemplada en la ley, de 301 euros, de una horquilla de hasta 6.000 euros, que recogía la Ley de Extranjería 4/2000.
La decisión de reducir la sanción máxima hasta 500 euros ha sido adoptada por la Subdelegación del Gobierno para aquellas multas que se hayan tramitado conforme a la citada Ley de Extranjería que ha permanecido vigente hasta el pasado 18 de diciembre. Tras esa fecha, las sanciones que recoge la última reforma de la ley oscilan entre 500 y 10.000 euros.
No obstante, fuentes de la Subdelegación del Gobierno han señalado que de momento no se están aplicando sanciones con la nueva normativa hasta que se reúnan los responsables de las Oficinas de Extranjeros de las tres provincias y se establezcan criterios comunes para las multas económicas con el fin de evitar la disparidad de criterios existentes hasta la fecha.
Hasta ahora, la multa máxima de un inmigrante sin papeles podía ser de 500 euros en Valencia, de 1.000 euros en Castellón y de 6.000 en Alicante.
La Oficina de Extranjeros de Alicante aplicaba en este caso un criterio basado en la jurisprudencia, a través del baremo recogido en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que impuso una multa de 1.500 euros a un inmigrante por estancia irregular de nueve meses y, por esa proporción, las multas ascendían a 6.000 euros por 36 meses.
El Secretariado Diocesano de Migración consideraba en su denuncia dicho criterio “discutible” y “arbitrario”, ya que se han dado casos en los que los inmigrantes sin papeles estaban a punto de solicitar su permiso de residencia por arraigo social -circunstancia que se puede dar si se acredita una estancia de tres años y se demuestra el arraigo- y han sido multados con la máxima sanción. Ello sin tener en cuenta otros criterios, como la capacidad económica del sancionado, el mantenimiento de familiares o cualquier otra circunstancia.
Una de las reclamaciones del Secretariado era que pocos inmigrantes podían recurrir a la vía judicial para evitar estas situaciones discriminatorias, que por el momento se han frenado. Del mismo modo, se recordaba que cerca del 50% de los extranjeros comunitarios carecen aún del certificado de registro de la UE, obligatorio desde 2007 sin que por ello sufran perjuicios similares a los no comunitarios.
Las sanciones que por este motivo -estancia irregular- se han producido en la provincia de Alicante varían de un año a otro. El pasado año se impusieron 169 multas a extranjeros en la provincia de Alicante y en lo que va de año se han tramitado 793, según fuentes de Extranjería.