Tramites de Extranjería
ocumentos para la obtención de la Autorización de residencia Temporal inicial de Extranjeros (Ex -01)
a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
b) Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
c) 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
d) Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
e) Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
f) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
g) Justificación de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
TIEMPO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CONCEDIDA
Será de un año
No obstante transcurrido un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1 y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
RESIDENCIA PERMANENTE
Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.
ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN PENDIENTES:
La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión, que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de marzo (encontrarse ilegalmente en territorio español sin la documentación requerida para ello).
La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.
Categories:
Etiquetas: