Tramites de Extranjería

ocumentos para la obtención de la Autorización de residencia Temporal inicial de Extranjeros (Ex -01)

a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

b) Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.

c) 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

d) Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.

e) Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

f) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

g) Justificación de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

TIEMPO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CONCEDIDA

Será de un año

No obstante transcurrido un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1 y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

RESIDENCIA PERMANENTE

Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.

ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN PENDIENTES:

La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión, que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de marzo (encontrarse ilegalmente en territorio español sin la documentación requerida para ello).

La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

En la trampa de la migración: Menores extranjeros no acompañados en Europa

España, con una larga experiencia con niños migrantes no acompañados, se encuentra ciertamente en buena posición para liderar la adopción de un plan de acción durante su presidencia europea a principios de 2010.[15] Las prácticas españolas de no detener a los menores extranjeros no acompañados y regularizar su estancia mientras se encuentren en el territorio español son muy buenos ejemplos de buenas prácticas para otros Estados miembros de la UE. Pero España también tiene que examinar crítica y honestamente su historial y no repetir los errores del pasado. Esto incluye reconocer que la mejor manera de avanzar no son los acuerdos de readmisión que carecen de transparencia y garantías para los niños, y exigir a los países de origen que acepten el regreso de los menores en un plazo poco realista.[16] También debe reflexionar sobre las razones por las que los menores no acompañados en España casi nunca solicitan asilo-sin recurrir a la explicación inverosímil de que ninguno de ellos tiene el perfil para poder solicitarasilo. Y debe examinar con franqueza sus repatriaciones de niños marroquíes no acompañados a situaciones peligrosas, lo que provocó que muchos regresaran inmediatamente a España. Se trata de lecciones importantes que deben incorporarse a los debates sobre el plan de acción de la UE.

Por último, aunque no menos importante, la UE tiene que asegurarse de que sus políticas no frustren sino que hagan realidad el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos europeos en virtud del derecho internacional de derechos humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Su estrategia propuesta sobre derechos del niño podría contribuir a este objetivo y debería integrar a los menores extranjeros no acompañados. No obstante, en última instancia, la UE debería considerar también llenar los vacíos existentes con la imposición de una serie de reglas vinculantes que armonicen la respuesta de los Estados miembros a las necesidades y vulnerabilidades compartidas por todos los niños migrantes no acompañados en Europa, ya sea que escapen de la persecución o el abuso, sean introducidos ilegalmente en Europa para ser explotados o hayan dejado sus hogares en busca de una vida mejor. Y la UE necesita insistir en que sus miembros tienen que cumplir las obligaciones pertinentes en virtud de los tratados de derechos humanos mientras estos niños se encuentren en territorio europeo, y protegerlos para que no vuelvan a situaciones de abuso, maltrato o abandono. Se debe exigir responsabilidades a los Estados miembros que exhiben una conducta por debajo de los estándares europeos.

Sin este tipo de medidas enérgicas, es probable que los menores extranjeros no acompañados continúen atrapados en su condición de migrantes y, por lo tanto, su protección y seguridad como niños sigan siendo aspiraciones difíciles de alcanzar.