EXTRADICIÓN EN ESPAÑA

La extradición o el procedimiento de extradición se regula por Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva

Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requeriente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.

Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y sólo concurran en algunos de ellos los requisitos del párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.

Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requeriente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

Solicitud de la extradición

1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requeriente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:

a. La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requeriente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b. Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
c. Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d. Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del artículo 4, el Estado requeriente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.

2. Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.

Casos en los que no se concede la extradición

1. Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.

2. Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3. Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.

4. Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requeriente.

5. Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.

6. Cuando el Estado requeriente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7. Cuando el Estado requeriente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.

8. Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1. Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2. Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requeriente, las medidas más apropiadas.

La detención preventiva del presunto extraditado:

1. En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

2. La solicitud de detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.

3. El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:

· vigilancia a domicilio,

· orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,

· orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,

· retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior.

4. En todo caso, se informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.

Extradición solicitada por varios estados

Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

Resolución denegatoria de la extradición

Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Tribunal, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.

Si el Gobierno denegare la extradición de conformidad con el párrafo segundo del artículo 6 (ley de extradición pasiva), el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros. Igualmente, lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática

Rajoy pide que la ley sea más estricta con los sin papeles

Sánchez-Camacho: «El padrón es la puerta de la inmigración ilegal»

CARMEN REMÍREZ DE GANUZA

Palma de Mallorca
Mariano Rajoy enarboló ayer una nueva bandera, en favor de una política de inmigración más restrictiva. El cerrojazo del padrón por parte del Ayuntamiento de Vic -que su partido ha rechazado- le ha servido para reclamar una revisión en profundidad de la Ley de Extranjería que, con su voto en contra, los propios socialistas y sus socios convergentes reformaron hace sólo un mes.
Los populares no creen que el padrón sea la vía para limitar el acceso de inmigrantes sin papeles a España -de hecho, invocan el cumplimiento de la ley en este aspecto-, pero sí están persuadidos de que urge cambiar el marco legal vigente -Reglamento Caldera incluido- que no ha hecho durante los últimos años sino abundar en el efecto llamada.
«Cuando las cosas se hacen mal, acaba notándose», afirmó ayer Rajoy en Palma de Mallorca, en su discurso de clausura de la XV Interparlamentaria del PP.
«¿Os acordáis de los papeles para todos, de las regularizaciones masivas y de una política suicida, de una modificación en la Ley que no sirvió para nada…?», preguntó a los diputados y senadores nacionales y autonómicos de su partido. «Hemos pasado ahora a que sus propios compañeros de partido y sus socios, que apoyaron su actuación y su legislación, estén haciendo todo lo contrario».
El líder de la oposición afirmó que las leyes «hay que cumplirlas», pero, a la vez, urgió al Gobierno a cambiarlas: «La ley hay que modificarla y espero que en este momento, vistos los efectos de la demagogia que llevan haciendo durante años, modifiquen la ley, se avengan a razones y cambien su política para no generar más problemas al conjunto de los ciudadanos».
Rajoy apenas enunció su propuesta, pero los suyos se aprestaron a acompañarle con declaraciones, y a sacar del cajón el grueso de las enmiendas -alrededor de 60- que fueron literalmente barridas en el reciente debate parlamentario.
Sobre la polémica del padrón, la presidenta del PP de Cataluña, Alicia Sánchez-Camacho, se pronunció a favor de la reforma legal y la «unificación de criterios, y afirmó por su cuenta: «Los padrones no pueden ser la puerta de entrada para la inmigración ilegal».
El portavoz de Inmigración en el Congreso, Rafael Hernando, convino con la dirigente popular en que el empadronamiento es uno de los documentos que se utilizan en la práctica, para la regularización de los sin papeles en España. Sin embargo, en declaraciones a este diario puntualizó que «el problema no es que se inscriban en el padrón, porque es mejor que los que viven en España estén registrados y con acceso a servicios básicos, sino todo un sistema legal que favorece la entrada ilegal de inmigrantes».
Para el PP, los datos cantan: 440.000 nuevas tarjetas de residencia entre octubre de 2008 y 2009, cuando la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, reconoció días atrás un total de 10.000 entradas entre enero y octubre de 2009. En realidad, la gente de Rajoy hace las mismas cuentas que en su día hicieron los socialistas: restar el número de extranjeros legalizados -ahora 4.700.000- de los 5.600.000 empadronados en enero de 2009: un balance de 900.000 sin papeles en el que coinciden con Comisiones Obreras.
El PSOE, ante un balance similar en 2004, optó por lo que los populares denominan la regularización masiva. La fórmula de la oposición, hoy, es bien distinta: expulsar a los sin papeles y bloquear el sistema de regularización automática a los tres años (dos, si se documenta algún trabajo) de estancia en el país, así como los incentivos al arraigo y al reagrupamiento familiar. A cambio, y a lo largo de una exhaustiva lista de medidas, los populares proponen visados temporales para los inmigrantes legales y una mayor movilidad geográfica y laboral.
«El grave problema es que somos el único país de la Unión Europea que mantiene una legislación que incentiva la inmigración irregular y que premia la estancia ilegal, en condiciones precarias y de economía sumergida».
A su juicio, «es mil veces más fácil entrar ilegalmente en España que hacerlo legalmente» y la situación se ha visto agravada con la última reforma de la Ley de Extranjería, que establece que «los derechos de los extranjeros ilegales son prácticamente los mismos que los de los legales, hasta el punto de sobrepasar lo estipulado por el Tribunal Constitucional y permitir el acceso a la función pública a los inmigrantes sin papeles y las ayudas de carácter general a la vivienda».
Los populares insisten en «lo dramático» de perseverar en «un sistema que se ha demostrado fracasado» y advierten de que el PSOE no se atreve a rectificar y sólo da pasos en la mala dirección. «Lo de Vic no es una ocurrencia de los ediles catalanes», decía ayer Hernando, «porque en el reciente anteproyecto de ley, antes de que las ONG protestaran, amagaron con condicionar el empadronamiento a la tarjeta de residencia».
Decálogo para la inmigración
>Crear un visado temporal de seis meses para la búsqueda de empleo.
>Establecer la vigencia de la tarjeta de residencia cuando se pierde el empleo, que fomente salir del país.
>Eliminar las restricciones a la movilidad laboral entre comunidades autónomas.
>Eliminar el reagrupamiento familiar en cadena.
>Suprimir algunas recientes competencias autonómicas para conceder tarjetas de residencia.
>Establecer un contrato de integración nacional (sólo se ha aprobado en Cataluña) que obligue en toda España.
>Suprimir la ampliación a 60 días del periodo de internamiento en los CIES para acelerar la expulsión.
>Acabar con los tratados bilaterales entre comunidades autónomas y países.
>Suprimir la competencia de las comunidades autónomas para ceder a las ONG la tutela de los menores.
>Expulsión inmediata de los extranjeros condenados a penas superiores a seis meses.
ELMUNDO.es Vídeo: Vea las declaraciones de Rajoy

La Cancillería paraguaya vela por 16 ciudadanos retenidos en España

Asunción.- La Cancillería de Paraguay informó hoy de la situación de dieciséis ciudadanos paraguayos retenidos en España, de quienes aseguró que reciben asistencia legal y que se intentará apelar su eventual expulsión de territorio español.

El viceministro de Relaciones Exteriores, Jorge Lara Castro, ofreció detalles sobre el asunto en una rueda de prensa en la Cancillería, en Asunción, tras una reunión convocada para analizar la situación de sus compatriotas retenidos en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de España.

Lara Castro indicó que el Gobierno paraguayo hace un seguimiento del trato que reciben ocho hombres y ocho mujeres que están siendo asistidos por abogados proporcionados por los CIE y por familiares de los detenidos, en su mayoría en Madrid, por presunta “violación de leyes migratorias”.

El vicecanciller mencionó que los abogados buscan los mecanismos para apelar la eventual expulsión de esas personas, que fueron arrestadas en varias redadas tras la constatación de la irregularidad de sus documentos de inmigrantes.

Jorge Lara Castro expresó que el Gobierno paraguayo mantiene su postura de evitar que se criminalice la migración y que proseguirán con las tareas para tratar de evitar eventuales violaciones de derechos de sus compatriotas en el extranjero.

“Hasta este momento lo que hemos observado es que ha habido ciertas irregularidades en el procedimiento (de la retención de los 16 paraguayos en España), que es lo que estamos investigando”, dijo el viceministro.

Agregó que ante esa situación han convocado al embajador de España en Asunción, Miguel Ángel Cortizo, para obtener más detalles sobre el asunto.

La nueva Ley española de Extranjería, vigente desde mediados de diciembre, establece en 60 días el plazo máximo de internamiento de inmigrantes irregulares en los CIE para permitir a la Administración completar los procesos de repatriación, según el Gobierno español, como instrumento estratégico en la lucha contra la inmigración ilegal.

Según fuentes oficiales paraguayas, en España hay unos 66.000 paraguayos censados, 47.000 de ellos en situación irregular.

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La Comunidad de Madrid reclamará al Estado el coste de la justicia gratuita

La presidenta regional, Esperanza Aguirre, ha anunciado hoy que la Comunidad de Madrid reclamará al Estado el coste de la justicia gratuita y aprobará en enero próximo un Decreto que restringirá el acceso a este servicio exclusivamente para las personas que demuestren su escasez de recursos.

“La Comunidad de Madrid no va a seguir un año más alimentando lo que consideramos que es un fraude y una desnaturalización de la justicia gratuita, que es para los madrileños y los extranjeros que no tienen medios”, ha anunciado la presidenta, que ha valorado el coste de este servicio para la hacienda autonómica en cerca de 50 millones euros al año.

Por una parte, la Comunidad de Madrid va a pedir la reunión de la comisión mixta de transferencias “para que el vicepresidente del Gobierno, señor Chaves, arbitre una solución para el tema de las transferencias de Justicia”, ha dicho aguirre.

Por otra, como ha anunciado el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, el próximo mes de enero se aprobará un decreto que “modificará la ligereza con la que actualmente se proporciona la asistencia jurídica gratuita”.

Quienes quieran la asistencia de un abogado de oficio deberán entonces justificar su insuficiencia de ingresos “en todos los ámbitos, para los españoles y para los extranjeros”, ha precisado Granados.

Esperanza Aguirre ha esgrimido tres razones para que la Comunidad se niegue a seguir pagando este servicio sin la correspondiente aportación estatal, la primera de ellas la “confusión” que se ha venido produciendo entre la justicia gratuita y el turno de oficio.

La segunda es que “se nos obliga -ha indicado la presidenta- a asumir todas aquellas cuestiones que judicializa cualquier inmigrante que aterriza en Barajas”, y ha puesto como ejemplo “a un sobrino de Bin Laden que probablemente tiene más dinero que todos los madrileños juntos”.

Por último, Aguirre ha justificado sus quejas en que “la nueva legislación sobre tráfico hace que a cualquiera que haya conducido a gran velocidad o bebido se le pone un abogado de oficio y aunque este señor (iba a mencionar un nombre pero se lo ha callado) sea inmensamente rico, le tenemos que sufragar los madrileños la justicia gratuita”.

La jefa del Gobierno madrileño ha puntualizado que no culpa a nadie de esta situación y que no tiene nada contra los abogados.

El decreto anunciado por Aguirre y Granados modificará también la situación actual en que cada recurso de un abogado de oficio tendrá que ir acompañado del correspondiente mandato de su cliente, “que en muchos casos ya no están en España”, ha explicado el consejero.

Es lo que Granados ha resumido como “adecuar la justicia gratuita a lo que dice la ley”.

Este anuncio se ha producido durante la presentación de los 24 órganos judiciales que hoy entran en funcionamiento en la Comunidad, que se ha producido en la nueva Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, ubicada en un piso de la calle de Génova.

Del total de órganos que hoy entran en funcionamiento, 16 lo hacen en Madrid capital, entre ellos el juzgado de Primera Instancia número 96; los de lo Penal 31 y 32; el de lo Contencioso Administrativo 32; el de lo Social 40; el de Vigilancia Penitenciaria 6 y el Violencia sobre la Mujer número 11.

También en la ciudad de Madrid tienen su sede desde hoy cuatro magistrados para la nueva Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, otros cuatro en la sección 30 de lo Penal de la Audiencia Provincial y uno

Un marroquí se pone en huelga de hambre en el CETI de Ceuta para no ser devuelto a su país

El ciudadano marroquí Mohamed Haddad, que hace quince días recibió la notificación del Ministerio del Interior en la que se le notificaba que su solicitud de asilo político en España era denegada y que debía abandonar territorio nacional ayer, permanece en huelga de hambre desde el pasado día 22 reivindicando que las autoridades españolas reconsideren [...]