ocumentos para la obtención de la Autorización de residencia Temporal inicial de Extranjeros (Ex -01)
a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
b) Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
c) 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
d) Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
e) Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
f) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
g) Justificación de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
TIEMPO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CONCEDIDA
Será de un año
No obstante transcurrido un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1 y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
RESIDENCIA PERMANENTE
Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.
ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN PENDIENTES:
La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión, que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de marzo (encontrarse ilegalmente en territorio español sin la documentación requerida para ello).
La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.
Categories: Noticias
|
Etiquetas: expulsion, extranjeros, reagrupacion familiar, Recurso de alzada, Residencia por arraigo
|
No comments
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos, se reúne con el Ministro de Asuntos Exteriores de Ucrania, Petro Poroshenko.
Durante este encuentro, el Ministro Miguel Ángel Moratinos conversará con su homólogo ucraniano sobre los principales temas bilaterales, así como las cuestiones internacionales de mayor relevancia para ambos países. Asimismo está prevista la firma de un memorándum de entendimiento sobre cooperación marítima y un canje de notas sobre permisos de conducir.
Tras la reunión, los ministros ofrecerán, en el Palacio de Viana, una rueda de prensa conjunta.
Categories: Noticias
|
Etiquetas: expulsion, rechazo en la frontera, trabajar en españa, visados
|
No comments
Los brasileños componen el colectivo con un mayor número de rechazos durante 2009 en el aeropuerto madrileño de Barajas seguidos de los venezolanos, cuyas expulsiones aumentaron el año pasado un 33,8 por ciento, según los datos provisionales a los que ha tenido acceso Efe.
En 2009 se contabilizaron 1.902 expedientes de rechazo de ciudadanos brasileños, un 24 por ciento menos que los 2.500 de 2008, mientras que se llevaron a cabo 1.338 expulsiones de venezolanos, frente al millar de 2008.
El incremento de rechazos de venezolanos causó en octubre pasado la visita a las instalaciones del aeropuerto del embajador de Venezuela en España, Isaías Rodríguez, para pedir a las autoridades españolas que flexibilizaran “los rigurosos controles” a sus nacionales.
También experimentaron un aumento los expedientes de rechazo a los ciudadanos argentinos, ya que en 2009 se abrieron 1.254, un 56 por ciento más que en 2008, y descendieron un 29,5 por ciento los de paraguayos, al pasar de los 1.500 en 2008 a 1.050 en 2009.
En total, la Policía española tramitó unos 9.215 expedientes de rechazo en la frontera del aeropuerto madrileño de Barajas durante 2009, lo que supone un descenso de un 23 por ciento con respecto a 2008, cuando se impidió la entrada en España a 12.000 personas.
El responsable del Aula de Migraciones del Colegio de Abogados de Madrid, Marcelo Belgrano, explicó a Efe que esas cifras globales indican que España “ya no es un lugar de trabajo. La crisis se ha hecho notar en los colectivos que venían a trabajar y ahora los pasajeros vienen de turismo. Ya no hay esas migraciones laborales”.
Sobre la nacionalidad de los rechazados, Belgrano destacó que “proporcionalmente se practican más inadmisiones de paraguayos, brasileños y venezolanos, respecto al número total de nacionales de esos países que llegan a Madrid, que de argentinos”.
Según fuentes aeroportuarias, en diciembre pasado llegaron a Barajas unos 9.250 argentinos, 8.200 venezolanos, 6.600 brasileños y 900 paraguayos.
Fuentes de la embajada venezolana explicaron a Efe que el endurecimiento de las medidas de control de los extranjeros comenzó en mayo de 2007, fecha en que se modificaron los requisitos para la expedición de la carta de invitación y los medios económicos que hay que acreditar para entrar en España.
En la actualidad, la carta de invitación se tramita en la comisaria del lugar de residencia de la persona que invita y su gestión puede durar un mes.
Para entrar en España, el viajero deberá disponer de 62,40 euros (unos 90 dólares) por cada día de estancia prevista, aunque en ningún caso la cantidad podrá ser inferior a 561 euros (unos 808 dólares), lo que supone un 90 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en España.
Cuando a los viajeros se les impide el acceso al territorio español en el aeropuerto de Barajas, son conducidos a las denominadas salas 3 y 4, situadas en las terminales 1 y 4, donde permanecen hasta que son enviados al mismo lugar desde el que llegaron a Madrid y con la misma compañía que les transportó.
Categories: Noticias
|
Etiquetas: abogados de extranjeria, detenido en aeropuerto, expulsion
|
No comments
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales normalmente llamado “residencia por arraigo social” se concede a los extranjeros que cumplen con cuatro requisitos principales:
Requisito 1. Demostrar la estancia continuada en España durante los tres últimos años.
La documentación que demuestra la estancia en España durante los últimos años tiene que ser preferiblemente emitida por la Administración Pública, es decir Ayuntamiento, Hospitales , Policía, estos documentos tienen el carácter preferente para el órgano instructor de Delegación del Gobierno, igual podemos presentar la documentación que demuestra la estancia emitida por las empresas privada como: certificados de envió de dinero, documentos emitidos por los médicos privados, contratos bancarios, etc.
El extranjero tiene que demostrar la estancia en España durante tres años de forma continua, no siendo suficiente acreditación de la estancia “hace tres años”.
Requisito 2. Cuentar con un contrato de trabajo suscrito con el empleador por el periodo mínimo de un año.
Igual que en el Régimen General el empleador que suscribe el contrato de trabajo tiene que demostrar la solvencia económica y la carencia de las deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Por este motivo tenemos que aportar junto la solicitud de residencia las declaraciones fiscales del empleador, junto con los contratos mercantiles o presupuestos firmados que acreditan la existencia y volumen de trabajo, que justifica la contratación de nuevos empleados. El contrato debe tener la vigencia de un año y el salario debe ser acorde al convenio colectivo aplicable.
Requisito 3. Tener el informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, o tener padres, hijos, o cónyuges con autorización de residencia en España
Actualmente la solicitud de emisión de certificado de “inserción social” emitido por los Servicios Sociales no representa grandes dificultades. El inmigrante tiene que presentar la solicitud de este informe en el Ayuntamiento correspondiente, tendrá que realizar una entrevista de trabajador social, en esta entrevista el extranjero debe demostrar el tiempo de permanecía en España, los medios de vida con los que cuenta, el conocimiento de la lengua castellana, acreditar el arraigo socio laboral en la sociedad española.
En el caso de tener vínculos familiares con los residentes legales (padres, hijos, cónyuges) , debe acreditarlos con la documentación debidamente legalizada y traducida en caso necesario.
Requisito 4. Tener el certificado que justifica la carencia de antecedentes penales de los países donde residió durante últimos cinco años, conseguir este documento normalmente no presenta dificultades, pues se tramita en los consulados, o en el país de origen a trevés de un apoderado.
También existe el llamado “arraigo laboral” en este caso el trabajador extranjero debe permanecer en España durante dos años, y demuestra la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
La dificultad de este procedimiento se radica en pruebas de las relaciones laborales durante un año, el reglamento exige las pruebas por medio de sentencia judicial o resolución de inspección de trabajo. Lógicamente la mayoría de los extranjeros que trabajan sin alta en la Seguridad Social no desean a denunciar a sus empleadores.
También existe el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a los extranjeros víctimas de los delitos contra los delitos de los trabajadores, racismo, antisemita u otra clase de discriminación, igual como a las víctimas de los delitos por conductos violentas ejercidas en el entorno familiar.
Igual se puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuando un extranjero sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y el hecho de interrumpir el interrumpir el tratamiento médico supone el grave riesgo para la salud o vida.
Categories: Residencia por arraigo
|
Etiquetas: cita previa extranjeria, expulsion, formularios extranjeria, Residencia por arraigo
|
No comments
Asunción.- La Cancillería de Paraguay informó hoy de la situación de dieciséis ciudadanos paraguayos retenidos en España, de quienes aseguró que reciben asistencia legal y que se intentará apelar su eventual expulsión de territorio español.
El viceministro de Relaciones Exteriores, Jorge Lara Castro, ofreció detalles sobre el asunto en una rueda de prensa en la Cancillería, en Asunción, tras una reunión convocada para analizar la situación de sus compatriotas retenidos en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de España.
Lara Castro indicó que el Gobierno paraguayo hace un seguimiento del trato que reciben ocho hombres y ocho mujeres que están siendo asistidos por abogados proporcionados por los CIE y por familiares de los detenidos, en su mayoría en Madrid, por presunta “violación de leyes migratorias”.
El vicecanciller mencionó que los abogados buscan los mecanismos para apelar la eventual expulsión de esas personas, que fueron arrestadas en varias redadas tras la constatación de la irregularidad de sus documentos de inmigrantes.
Jorge Lara Castro expresó que el Gobierno paraguayo mantiene su postura de evitar que se criminalice la migración y que proseguirán con las tareas para tratar de evitar eventuales violaciones de derechos de sus compatriotas en el extranjero.
“Hasta este momento lo que hemos observado es que ha habido ciertas irregularidades en el procedimiento (de la retención de los 16 paraguayos en España), que es lo que estamos investigando”, dijo el viceministro.
Agregó que ante esa situación han convocado al embajador de España en Asunción, Miguel Ángel Cortizo, para obtener más detalles sobre el asunto.
La nueva Ley española de Extranjería, vigente desde mediados de diciembre, establece en 60 días el plazo máximo de internamiento de inmigrantes irregulares en los CIE para permitir a la Administración completar los procesos de repatriación, según el Gobierno español, como instrumento estratégico en la lucha contra la inmigración ilegal.
Según fuentes oficiales paraguayas, en España hay unos 66.000 paraguayos censados, 47.000 de ellos en situación irregular.
.
Categories: Noticias
|
Etiquetas: cie madrid, expulsion, extranjeros, orden de expulsion
|
No comments
Existe en España un Gobierno autonómico que está dispuesto a tensar al máximo los límites de la Constitución por motivos económicos e ideológicos. Y no, no es el de Catalunya. De hecho, es la Comunidad de Madrid, el más puro antagonista político de las reivindicaciones catalanas de un mayor autogobierno, cuyo Ejecutivo busca incluso liderar un frente común autonómico para forzar al Estado a que abone la factura de los abogados de oficio. Un derecho gratuito universal reconocido por la Carta Magna y cuya gestión está transferida a las comunidades, que el Gobierno de la popular Esperanza Aguirre quiere restringir por ley a partir de este mes.
La presidenta considera «abusivo» el uso que se está haciendo de la justicia gratuita en casos relacionados con la inmigración ilegal y con los delitos de seguridad vial, y ha encargado la elaboración de un decreto, que pretende aprobar en enero, para limitar la prestación del servicio a aquellos detenidos que pueden justificar que no tienen recursos para pagar a un letrado.
Los principales afectados, en el caso de que la iniciativa prospere, serán los extranjeros retenidos en el aeropuerto de Barajas cuando intenten entrar ilegalmente en el país. Estos tienen también derecho a contar con un abogado de oficio, en virtud de la Constitución y de varias leyes que la desarrollan como la de enjuiciamiento criminal, la de justicia gratuita y la de extranjería.
ACTUACIONES «FRAUDULENTAS» / Otros dos colectivos a los que se persigue son los acusados por delitos de tráfico (exceso de velocidad o conducir bajo los efectos del alcohol) en juicios rápidos y los que tramitan demandas laborales en los juzgados de lo social. El Gobierno autonómico de Madrid asegura que en los tres casos han detectado actuaciones «fraudulentas» que «desnaturalizan» el concepto de la justicia gratuita. Apuntan a algunos abogados del turno de oficio que, presuntamente, alargan los procedimientos de expulsión de inmigrantes, pese a que su defendido ya no está en España y se halla en paradero desconocido. Y también a los propios clientes, en vistas por multas o despidos improcedentes. «Aunque el detenido sea inmensamente rico, le tenemos que sufragar la justicia gratuita. Eso no se puede soportar», asegura Aguirre.
Diferentes asociaciones de defensa de inmigrantes han criticado ya el futuro decreto por considerarlo «discriminatorio» y «contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia». El Partido Socialista de Madrid (PSM) pone en duda la «constitucionalidad» de la medida, que tacha de «seudoxenófoba», y acusa al PP de querer «ocultar» su deficitaria gestión de la administración de justicia en la comunidad, con la paralización de la construcción del Campus de la Justicia en Valdebebas (junto a la Ciudad Deportiva del Real Madrid), como principal evidencia. El Colegio Oficial de Abogados de Madrid coincide en la denuncia, de la que es víctima directa, ya que aún no ha cobrado del Gobierno de Aguirre la factura completa del 2009 correspondiente al turno de oficio.
REUNIÓN CON CHAVES / La Comunidad de Madrid calcula que este servicio le cuesta 50 millones de euros anuales y quiere convocar este mes una reunión de consejeros autonómicos para consensuar una estrategia conjunta ante el Ejecutivo estatal, en pos de reclamarle que asuma ese gasto. La presidenta madrileña alega que la financiación extra de esta prestación no estaba prevista en las competencias judiciales traspasadas a su comunidad. Y solicitará por ello un encuentro con el vicepresidente tercero del Gobierno central, Manuel Chaves, en el marco de la comisión bilateral mixta de transferencias. Un organismo que el PP tiene recurrido en el Estatut catalán ante el Tribunal Constitucional.
————————————————————————-
Es asi como piensa la “Sra” Esperanza Aguirre y la mayoria de sus compañeros de partido. A ellos no les importa la Constitución Española, ademas creo que se abstuvo en su día.
Esta “señora” se olvida de que todos tenemos derecho a la justicia gratuita o a un defensor de oficio sino nuestras posibilidades economicas no nos permite pagar a un letrado, y creo que la Constitución Española de 1978 es clara:
Artículo 119.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Es evidente que esta “Señora” que como mamnifesto en su día, la pobre no llegaba a final de mes con su “humilde” sueldo de Presidenta de la Comunidad de Madrid, la Constitución solo existe cuando beneficia a su partido o a ella. Mientras si puede evitar que un inmigrante vaya a la salud publica o tenga un abogado de oficio estara contenta y orgullosa. Por lo visto cree que todavia gobierna “Paquito el Chocolatero” y es evidente que donde gobierna este partido, es verdad. Que casualidad que en la mayoria de las Comunidades Autonomas donde gobiernan hayan infinidad de casos de corrupción, pero luego se jactan de que tienen la “solución para la crisis mundial” y es que fácil esa solución, la solución esta en sus bolsillos y en la especulación, la de convertir todos los Parques Nacionales en zonas urbanizables, destruyendo la naturaleza y con ello conseguir “ciertas ayudas” de los constructores.
¿Que sera lo próximo que hara esta “señora”?
Podía poner que los transportes publicos sean solo para los madrileños y que los inmigrantes y los de la “periferia” pagasemos cinco veces su valor, puestos a ser democráticos… seria una solución para la crisis. Eso si, ya que busca soluciones para que la economía de su Comunidad fuera mejor, la solución de una persona inteligente (recordar que ella felicito a la poetisa SARA-mago por su nobel) sería la de rebajar su “humilde sueldo” mileurista, para ponerse de acorde con los funcionarios que trabajan para esa Comunidad. Pero no en plena crisis, seguro que se subira su sueldo y muy por encima del IPC, es evidente que para esta “señora” la crisis no existe.
Y esa es la solución del partido de la derecha, sencillamente explotar aún más a los humildes, como hace 34 años… los que debemos pagar el pato somos los que estamos abajo, para ellos no existe la crisis.
Categories: Noticias
|
Etiquetas: expulsion, extranjeros, formularios extranjeria, nueva ley de extranjeria
|
No comments
ÁFRICA PRADO La Subdelegación del Gobierno en Alicante ha decidido rebajar hasta 500 euros la sanción máxima que se puede imponer a un inmigrante por no tener sus papeles en regla para unificar las cantidades con las que se aplican en la provincia de Valencia, de 301 a 500 euros, según ha podido saber este diario.
La rebaja se produce después de que el Secretariado Diocesano de Migración-Asti Alicante denunciara el pasado jueves que la Oficina de Extranjeros de Alicante aplicaba multas “desorbitadas” a los inmigrantes sin papeles, que podían llegar a ser hasta 20 veces superiores que en otras provincias del país, ya que en Alicante se aplicaba un criterio de proporcionalidad en función del tiempo de estancia del inmigrantes en el territorio nacional. Es decir, que cuanto más tiempo llevaba en España de forma irregular, mayor era la multa, mientras en otras provincias como Madrid o Cádiz se aplicaba la mínima contemplada en la ley, de 301 euros, de una horquilla de hasta 6.000 euros, que recogía la Ley de Extranjería 4/2000.
La decisión de reducir la sanción máxima hasta 500 euros ha sido adoptada por la Subdelegación del Gobierno para aquellas multas que se hayan tramitado conforme a la citada Ley de Extranjería que ha permanecido vigente hasta el pasado 18 de diciembre. Tras esa fecha, las sanciones que recoge la última reforma de la ley oscilan entre 500 y 10.000 euros.
No obstante, fuentes de la Subdelegación del Gobierno han señalado que de momento no se están aplicando sanciones con la nueva normativa hasta que se reúnan los responsables de las Oficinas de Extranjeros de las tres provincias y se establezcan criterios comunes para las multas económicas con el fin de evitar la disparidad de criterios existentes hasta la fecha.
Hasta ahora, la multa máxima de un inmigrante sin papeles podía ser de 500 euros en Valencia, de 1.000 euros en Castellón y de 6.000 en Alicante.
La Oficina de Extranjeros de Alicante aplicaba en este caso un criterio basado en la jurisprudencia, a través del baremo recogido en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que impuso una multa de 1.500 euros a un inmigrante por estancia irregular de nueve meses y, por esa proporción, las multas ascendían a 6.000 euros por 36 meses.
El Secretariado Diocesano de Migración consideraba en su denuncia dicho criterio “discutible” y “arbitrario”, ya que se han dado casos en los que los inmigrantes sin papeles estaban a punto de solicitar su permiso de residencia por arraigo social -circunstancia que se puede dar si se acredita una estancia de tres años y se demuestra el arraigo- y han sido multados con la máxima sanción. Ello sin tener en cuenta otros criterios, como la capacidad económica del sancionado, el mantenimiento de familiares o cualquier otra circunstancia.
Una de las reclamaciones del Secretariado era que pocos inmigrantes podían recurrir a la vía judicial para evitar estas situaciones discriminatorias, que por el momento se han frenado. Del mismo modo, se recordaba que cerca del 50% de los extranjeros comunitarios carecen aún del certificado de registro de la UE, obligatorio desde 2007 sin que por ello sufran perjuicios similares a los no comunitarios.
Las sanciones que por este motivo -estancia irregular- se han producido en la provincia de Alicante varían de un año a otro. El pasado año se impusieron 169 multas a extranjeros en la provincia de Alicante y en lo que va de año se han tramitado 793, según fuentes de Extranjería.
Categories: Noticias
|
Etiquetas: expulsion, Recurso de reposicion
|
No comments