Cita Previa para Extranjería

Debido a los problemas que presentan en el momento de solicitar su cita previa en la Delegación del Gobierno en Madrid, comenzamos a prestar el servicio de solicitud para citas previas.

Por un modico importe le solicitaremos su cita previa en Area de Extranjería de Delegacion del Gobierno en Madrid.

La citas dan aproximadamente en 5-10 dias. La personas que desean solicitar cita para presentar su solicitud de arraigo tienen que poner en contacto con nuestra oficina, facilitar sus datos personales y en el plazo de 3-4 dias laborales le comunicaremos la fecha y la hora de la cita previa para el tramites de extranjería.

No podemos garantizar la fecha exacta de la cita previa para Area de Extranjería ni administracion de Delagacion del Gobierno donde va presentar.
tambien pueden buscar en la pagina de ministerio de trabajo e inmigracion en map.es

Cita Previa para Extranjería en Madrid

Debido a los problemas que tienen muchas personas de desean solicitar cita previa para Delegacion del Gobierno en Madrid empezamos prestar servicio de solicitud de citas previas.

Por un modico importe le solicitaremos cita previa en Area de Extranjería de Delegacion del Gobierno en Madrid.

La citas dan aproximadamente en 5-10 dias. La personas que desean de solicitar cita para presentar su solicitud de arraigo tienen que poner en contacto con nuestra oficina, facilitar sus datos personales y en el plazo de 3-4 dias laborales le comunicaremos la fecha y la hora de la cita previa para el tramites de extranjería.

No podemos garantizar la fecha exacta de la cita previa para Area de Extranjería ni administracion de Delagacion del Gobierno donde va presentar.

Ecuatorianos denuncian que el Gobierno “dijo que de ninguna manera” se impediría el empadronamiento…

El portavoz de la asociación hispano ecuatoriana Rumiñahui, Raúl Jiménez, denunció este lunes que el Gobierno defendió durante el proceso de reforma de la Ley de Extranjería que “de ninguna manera” se impediría el empadronamiento de los inmigrantes que se encuentren en España en situación irregular y, pese a ello, el Ayuntamiento de la localidad barcelonesa de Vic ha impulsado una medida que impone como requisito tener una tarjeta de residencia para empadronarse.

En declaraciones a Europa Press, Jiménez atribuyó esta iniciativa municipal a que la reforma de Extranjería, en vigor desde el pasado 13 de diciembre y aún por desarrollar, reconoce “más competencias” a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos y dijo temer loa alcaldes “entiendan por ello que pueden poner limitaciones al empadronamiento cuando la ley no lo recoge”.

“Esto se veía venir y ya lo advirtieron varias organizaciones y asociaciones durante la reforma de la ley, pero el Gobierno dijo que de ninguna manera se prohibiría el empadronamiento de las personas en situación irregular”, señaló el portavoz de Rumiñahui.

La organización, que se encuentra en contacto con otras entidades para “estudiar posibles acciones contra esta iniciativa” del consistorio de Vic, reclama el restablecimiento del orden en el Padrón del municipio barcelonés, porque si una persona en situación irregular no puede registrarse “tampoco puede acceder a la sanidad ni a la educación públicas y eso es privarla de un derecho fundamental”.

“Vemos que en el caso de Vic se está dando esta viulneración de derechos que no va a promover la integración de las personas inmigrantes y parece ser que no sólo este ayuntamiento sino algunos otros tomarán cartas en el asunto y se dedicarán a no empadronar a la gente”, lamentó Jiménez.

Solicitud de Residencia por Circustancias Excepcionales

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales normalmente llamado “residencia por arraigo social” se concede a los extranjeros que cumplen con cuatro requisitos principales:

Requisito 1. Demostrar la estancia continuada en España durante los tres últimos años.
La documentación que demuestra la estancia en España durante los últimos años tiene que ser preferiblemente emitida por la Administración Pública, es decir Ayuntamiento, Hospitales , Policía, estos documentos tienen el carácter preferente para el órgano instructor de Delegación del Gobierno, igual podemos presentar la documentación que demuestra la estancia emitida por las empresas privada como: certificados de envió de dinero, documentos emitidos por los médicos privados, contratos bancarios, etc.
El extranjero tiene que demostrar la estancia en España durante tres años de forma continua, no siendo suficiente acreditación de la estancia “hace tres años”.
Requisito 2. Cuentar con un contrato de trabajo suscrito con el empleador por el periodo mínimo de un año.
Igual que en el Régimen General el empleador que suscribe el contrato de trabajo tiene que demostrar la solvencia económica y la carencia de las deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Por este motivo tenemos que aportar junto la solicitud de residencia las declaraciones fiscales del empleador, junto con los contratos mercantiles o presupuestos firmados que acreditan la existencia y volumen de trabajo, que justifica la contratación de nuevos empleados. El contrato debe tener la vigencia de un año y el salario debe ser acorde al convenio colectivo aplicable.
Requisito 3. Tener el informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, o tener padres, hijos, o cónyuges con autorización de residencia en España
Actualmente la solicitud de emisión de certificado de “inserción social” emitido por los Servicios Sociales no representa grandes dificultades. El inmigrante tiene que presentar la solicitud de este informe en el Ayuntamiento correspondiente, tendrá que realizar una entrevista de trabajador social, en esta entrevista el extranjero debe demostrar el tiempo de permanecía en España, los medios de vida con los que cuenta, el conocimiento de la lengua castellana, acreditar el arraigo socio laboral en la sociedad española.
En el caso de tener vínculos familiares con los residentes legales (padres, hijos, cónyuges) , debe acreditarlos con la documentación debidamente legalizada y traducida en caso necesario.
Requisito 4. Tener el certificado que justifica la carencia de antecedentes penales de los países donde residió durante últimos cinco años, conseguir este documento normalmente no presenta dificultades, pues se tramita en los consulados, o en el país de origen a trevés de un apoderado.
También existe el llamado “arraigo laboral” en este caso el trabajador extranjero debe permanecer en España durante dos años, y demuestra la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

La dificultad de este procedimiento se radica en pruebas de las relaciones laborales durante un año, el reglamento exige las pruebas por medio de sentencia judicial o resolución de inspección de trabajo. Lógicamente la mayoría de los extranjeros que trabajan sin alta en la Seguridad Social no desean a denunciar a sus empleadores.

También existe el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a los extranjeros víctimas de los delitos contra los delitos de los trabajadores, racismo, antisemita u otra clase de discriminación, igual como a las víctimas de los delitos por conductos violentas ejercidas en el entorno familiar.

Igual se puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuando un extranjero sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y el hecho de interrumpir el interrumpir el tratamiento médico supone el grave riesgo para la salud o vida.

Empieza a funcionar la Oficina de Extranjería en Valladolid

La Oficina de Extranjería de Valladolid, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha empezado ya a prestar servicio en su nueva dirección, en la calle Antonio Lorenzo Hurtado, en la Huerta del Rey, en un edificio de nueva construcción anejo a la Delegación del Gobierno. En la nueva sede, en la que comparte ubicación con el Área de Trabajo, la Oficina seguirá prestando los servicios habituales como la tramitación de autorizaciones de residencia, la solicitud de la tarjeta de identidad para extranjeros, las reagrupaciones familiares o certificados de registro como residentes.

La oficina de Extranjería abrirá en Huerta del Rey a principios de año

La nueva oficina de Extranjería abrirá por fin sus puertas en la primera semana del próximo año en los bajos de la Delegación del Gobierno, con entrada por el lateral que da al río en la calle Antonio Lorenzo Hurtado, una vez superados los innumerables contratiempos surgidos durante su construcción por culpa de la suspensión de pagos declarada por la empresa adjudicataria en el 2008.
Las dependencias están listas con catorce meses de retraso sobre los plazos previstos inicialmente -debía abrir en septiembre del año pasado- y los operarios trabajan ya en la colocación de muebles a la espera de la mudanza de los trabajadores que, por ahora, continúan atendiendo a los inmigrantes en el obsoleto inmueble del número 6 de la calle Santuario. El traslado definitivo tendrá lugar a lo largo de los próximos quince días y el edificio del centro quedará libre para que la Junta disponga de él para un fin que la Consejería de Hacienda, su titular, todavía no tiene decidido.
El Ejecutivo autonómico, que ya era el propietario del 58% del edificio -ocupado por las oficinas de Trabajo-, adquirió el resto a través de un convenio firmado el 24 de octubre del 2008 por el que cedía al Gobierno una parcela para el Campus de la Justicia. La consejera de Hacienda, Pilar del Olmo, anunció entonces su intención de reformar las dependencias de Santuario.
Las nuevas oficinas de Extranjería, que destacan por el llamativo color verde de las ventanas, contarán con la misma plantilla que las actuales, si bien disponen de unas instalaciones «mucho más dignas» para atender a los usuarios, que hasta ahora carecían de una sala de espera en condiciones en Santuario.
La encargada de rematar las obras fue la empresa Dragados, que asumió los trabajos dejados a medias por la Unión Temporal de