EXTRADICIÓN EN ESPAÑA

La extradición o el procedimiento de extradición se regula por Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva

Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requeriente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.

Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y sólo concurran en algunos de ellos los requisitos del párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.

Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requeriente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

Solicitud de la extradición

1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requeriente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:

a. La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requeriente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.

b. Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
c. Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.

d. Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del artículo 4, el Estado requeriente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.

2. Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.

Casos en los que no se concede la extradición

1. Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.

2. Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

3. Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.

4. Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requeriente.

5. Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.

6. Cuando el Estado requeriente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

7. Cuando el Estado requeriente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.

8. Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Asimismo podrá denegarse la extradición:

1. Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

2. Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requeriente, las medidas más apropiadas.

La detención preventiva del presunto extraditado:

1. En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

2. La solicitud de detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.

3. El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:

· vigilancia a domicilio,

· orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,

· orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,

· retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior.

4. En todo caso, se informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.

Extradición solicitada por varios estados

Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

Resolución denegatoria de la extradición

Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Tribunal, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.

Si el Gobierno denegare la extradición de conformidad con el párrafo segundo del artículo 6 (ley de extradición pasiva), el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros. Igualmente, lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática

Rajoy propone el acceso a la sanidad y la educación al margen del padrón

Durante su discurso de clausura en la Escuela de Invierno del PP, Rajoy, en tono conciliador, se ofreció a poner “orden y control” en la política de inmigración del Gobierno de Zapatero, que considera errática. “Estamos pagando la demagogia de los papeles para todos. La regularización masiva fue un disparate”, afirmó en el acto celebrado en La Pedrera y ante los cuadros del PP. Tras recordar, como hace siempre, que por su origen gallego tiene que estar por razones obvias a favor de la inmigración, Rajoy anunció que presentará en el Congreso una serie de iniciativas para poner coto a la entrada de extranjeros.

“El padrón tiene su importancia, pero lo importante es la política de inmigración”, insistió Rajoy, que mezcló extranjeros comunitarios y extracomunitarios al recordar que si en 2004 las tarjetas de residencia eran 1,6 millones, en 2009 ya sumaban 4,7 millones. Y cifró en 5,5 millones los extranjeros en el censo en 2009. A tenor de esos datos, Rajoy afirmó que el verdadero debate es saber cuál es la capacidad de acogida de España, tanto desde el punto de vista de la oferta de trabajo como de la capacidad de los ayuntamientos y las comunidades autónomas para dar servicios con los problemas financieros que sufren. “Esto necesita orden y control”, afirmó.

La propuesta del líder del PP pasa por modificar la legislación vigente que considera, en la misma línea de CiU, contradictoria porque, por un lado, obliga a expulsar y, por otro, a empadronar a los sin papeles. “La ley dirá que hay que censar, y se debe cumplir, aunque quizá habrá que cambiarla”, abundó Rajoy, que, en una entrevista a Catalunya Ràdio, dijo que el acatamiento de la ley vale tanto para Vic, que se planteó no censar, como para Torrejón, gobernado por el PP, y que ponía condicionantes. “El Ayuntamiento de Torrejón también debe cumplir la ley”, dijo.

Y a partir de ahí rescató el plan de medidas que ya presentó en 2008 y que pasan, de entrada, por su polémico contrato de integración, rechazado en el Parlamento, en el que los inmigrantes deberían aceptar derechos y deberes. “Tenemos una historia, una cultura, una tradición plasmada en la Constitución que tenemos que cumplirla nosotros y los que vengan de fuera”, defendió. Luego apuntó que no se pueda dar un permiso de trabajo a un extranjero con un expediente de expulsión y que sean deportados los inmigrantes con condenas mayores a seis meses. “Eso pasa en muchos lugares”, justificó. Lo que no dijo Rajoy es que desde 2003 y a instancias suyas se reformó el Código Penal para expulsar a extranjeros con esas penas. El Supremo, sin embargo, no aplica el artículo por estimarlo inconstitucional.

Satisfecha por haber iniciado un debate “sin complejos”, Alicia Sánchez-Camacho, anfitriona de Rajoy y presidenta del PP en Cataluña, se mostró feliz por haber tenido “el valor, el coraje y la valentía” de encarar el tema de la inmigración. “Hablamos de lo que nos pide la gente: una inmigración ordenada y legal. En Cataluña, España o cualquier parte del mundo no cabemos todos”, insistió. El ex presidente de Gobierno, José María Aznar, intervino en la polémica y en TVE se distanció del análisis de Rajoy al considerar que el caso de Vic y Torrejón no tienen nada que ver. Aznar consideró un “error gravísimo” el caso de Vic. “Los culpables son los mismos (el gobierno de Vic formado por CiU, PSC y ERC) que anduvieron por toda España diciendo ‘papeles para todos’. En Torrejón se han establecido cláusulas adicionales, no se han negado a empadronar”.

Los abogados dicen que podría ser un delito no empadronar a los inmigrantes

Madrid, 14 ene (EFE).- El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha denunciado que negarse a empadronar inmigrantes en situación irregular, tal y como propone el Ayuntamiento de Vic, vulnera los derechos de las personas extranjeras y podría constituir una infracción penal.

Según la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía España (CGAE), “la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal podría llegar a incurrir en infracción de algún precepto de la legislación penal”.

Los expertos afirman que el artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) obliga a “toda persona que viva en España” a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y que la misma norma añade que “quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Además, recuerdan que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social recoge la obligación de los ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y a mantener actualizada la información relativa a los mismos.

Los abogados explican que la Ley de Bases de Régimen Local establece que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio” y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

Aclaran que en la última reforma de esta norma se anuló la diferenciación entre residentes, homogeneizó esta figura, calificando expresamente de “vecinos” a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio.

Por consiguiente, los letrados señalan que ninguna norma exige al extranjero el probar que su residencia en España es regular y recuerdan que la competencia policial de extranjeros no corresponde a los ayuntamientos.

Acreditado por tanto el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio, explica el Consejo General de la Abogacía en un comunicado.

“Por ello, la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal, a sabiendas de la injusticia de su resolución, podría llegar a incurrir en infracción de algún precepto de la legislación penal”, concluye. EFE arv/jmi

Colegio Abogados de Madrid dice que la extranjería representa tan sólo un 25 por ciento de la Justicia gratuita

El decano del colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil, aseveró hoy que la extranjería representa aproximadamente un 25 por ciento de la Justicia gratuita, por lo que “ni siquiera desde un punto de vista económico está justificado dirigir esta mirada restrictiva hacia este colectivo, especialmente necesitado”, en relación al anuncio realizado por la presidenta regional, Esperanza Aguirre, de limitar el acceso a este tipo de justicia por el abuso de la Ley de Extranjería.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El decano del colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil, aseveró hoy que la extranjería representa aproximadamente un 25 por ciento de la Justicia gratuita, por lo que “ni siquiera desde un punto de vista económico está justificado dirigir esta mirada restrictiva hacia este colectivo, especialmente necesitado”, en relación al anuncio realizado por la presidenta regional, Esperanza Aguirre, de limitar el acceso a este tipo de justicia por el abuso de la Ley de Extranjería.

“La extranjería representa aproximadamente un 25 por ciento de lo que es Justicia gratuita en general, y el Aeropuerto de Barajas representa un 25 por ciento, es decir, un dieciseisavo. Además, las cifras de expedientes y asistencias están bajando de manera drástica, por un lado porque desciende la emigración, y por otro porque este verano, el Colegio de Abogados estableció unos servicios de orientación legal en las terminales del aeropuerto donde se informó al ciudadano extranjero con precisión de sus derechos”, señaló el decano en rueda de prensa.

Además, insistió en que la asistencia letrada así como la asignación de abogado a los emigrantes que entran por el Aeropuerto madrileño “está expresamente reconocida en la Ley orgánica de Extranjería y la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, independientemente de que la orden se haya ejecutado o no”. “Hay que considerar la situación en la que se encuentran los ciudadanos, y no hacerlo así es contrario a los principios constitucionales y al propio principio de igualdad”, matizó.

Asimismo, criticó que mientras desde la Comunidad de Madrid se habla de Justicia gratuita es “para quejarse de los abogados o sugerir recortes en los derechos de los ciudadanos, especialmente si son extranjeros”, el Colegio de Abogados de Madrid lleva realizando una serie de actividades “sin ninguna contraprestación y soportado por las cotas de los colegiados”.

Así, destacó que ofrece “sistemáticamente” su colaboración institucional “para mejorar el funcionamiento del sistema y, desde luego, contribuir a aislar y erradicar posibles situaciones de abuso”.

Además, recordó que en verano pusieron un servicio de asesoramiento jurídico gratuito en Barajas. “También hemos dispuesto un servicio de orientación jurídica en los Centros de Internamiento de Extranjeros para atender a los emigrantes allí internados, garantizar la comunicación con sus abogados y coordinar su asistencia jurídica con otros colegios de abogados”, añadió Antonio Hernández-Gil, que insistió en que todos estos servicios salen de sus bolsillos porque creen que es una “función social que le corresponde a la abogacía”, entidad que “merece respeto por parte de los poderes públicos”.

ANTEPOSICIÓN DE CRITERIOS ECONÓMICOS

Y es que para el Colegio de Abogados de Madrid, las declaraciones de la Comunidad de Madrid en materia de Justicia Gratuita “ponen de manifiesto la anteposición de criterios económicos a lo que debe ser la tutela del derecho de defensa y la tutela del acceso a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos más necesitados”.

“Revelan esto y también la falta de aprecio a la labor de los abogados”, puntualizó el decano, quien recordó que inicialmente desde el Ejecutivo autonómico “se habló de restringir la justicia gratuita en la jurisdicción laboral”.

“Hoy la Ley Estatal de asistencia jurídica gratuita del año 96 concede justicia gratuita a todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, pero lo hace una ley estatal”, apuntó para añadir a renglón seguido que estas declaraciones fueron rectificadas por el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados.

Por último, recordó que el Gobierno regional dijo, “pero no rectificó”, que “cada recurso de un abogado de oficio tenía que ir acompañado del correspondiente mandato de su cliente”. “Esta exigencia restrictiva, en nuestra opinión, no tiene encaje posible en nuestro ordenamiento”, concluyó.

De Brasil y Venezuela Los más rechazados en aeropuerto de Madrid

Los brasileños componen el colectivo con un mayor número de rechazos durante 2009 en el aeropuerto madrileño de Barajas seguidos de los venezolanos, cuyas expulsiones aumentaron el año pasado un 33,8 por ciento, según los datos provisionales a los que ha tenido acceso Efe.

En 2009 se contabilizaron 1.902 expedientes de rechazo de ciudadanos brasileños, un 24 por ciento menos que los 2.500 de 2008, mientras que se llevaron a cabo 1.338 expulsiones de venezolanos, frente al millar de 2008.

El incremento de rechazos de venezolanos causó en octubre pasado la visita a las instalaciones del aeropuerto del embajador de Venezuela en España, Isaías Rodríguez, para pedir a las autoridades españolas que flexibilizaran “los rigurosos controles” a sus nacionales.

También experimentaron un aumento los expedientes de rechazo a los ciudadanos argentinos, ya que en 2009 se abrieron 1.254, un 56 por ciento más que en 2008, y descendieron un 29,5 por ciento los de paraguayos, al pasar de los 1.500 en 2008 a 1.050 en 2009.

En total, la Policía española tramitó unos 9.215 expedientes de rechazo en la frontera del aeropuerto madrileño de Barajas durante 2009, lo que supone un descenso de un 23 por ciento con respecto a 2008, cuando se impidió la entrada en España a 12.000 personas.

El responsable del Aula de Migraciones del Colegio de Abogados de Madrid, Marcelo Belgrano, explicó a Efe que esas cifras globales indican que España “ya no es un lugar de trabajo. La crisis se ha hecho notar en los colectivos que venían a trabajar y ahora los pasajeros vienen de turismo. Ya no hay esas migraciones laborales”.

Sobre la nacionalidad de los rechazados, Belgrano destacó que “proporcionalmente se practican más inadmisiones de paraguayos, brasileños y venezolanos, respecto al número total de nacionales de esos países que llegan a Madrid, que de argentinos”.

Según fuentes aeroportuarias, en diciembre pasado llegaron a Barajas unos 9.250 argentinos, 8.200 venezolanos, 6.600 brasileños y 900 paraguayos.

Fuentes de la embajada venezolana explicaron a Efe que el endurecimiento de las medidas de control de los extranjeros comenzó en mayo de 2007, fecha en que se modificaron los requisitos para la expedición de la carta de invitación y los medios económicos que hay que acreditar para entrar en España.

En la actualidad, la carta de invitación se tramita en la comisaria del lugar de residencia de la persona que invita y su gestión puede durar un mes.

Para entrar en España, el viajero deberá disponer de 62,40 euros (unos 90 dólares) por cada día de estancia prevista, aunque en ningún caso la cantidad podrá ser inferior a 561 euros (unos 808 dólares), lo que supone un 90 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en España.

Cuando a los viajeros se les impide el acceso al territorio español en el aeropuerto de Barajas, son conducidos a las denominadas salas 3 y 4, situadas en las terminales 1 y 4, donde permanecen hasta que son enviados al mismo lugar desde el que llegaron a Madrid y con la misma compañía que les transportó.

La Comunidad de Madrid reclamará al Estado el coste de la justicia gratuita

La presidenta regional, Esperanza Aguirre, ha anunciado hoy que la Comunidad de Madrid reclamará al Estado el coste de la justicia gratuita y aprobará en enero próximo un Decreto que restringirá el acceso a este servicio exclusivamente para las personas que demuestren su escasez de recursos.

“La Comunidad de Madrid no va a seguir un año más alimentando lo que consideramos que es un fraude y una desnaturalización de la justicia gratuita, que es para los madrileños y los extranjeros que no tienen medios”, ha anunciado la presidenta, que ha valorado el coste de este servicio para la hacienda autonómica en cerca de 50 millones euros al año.

Por una parte, la Comunidad de Madrid va a pedir la reunión de la comisión mixta de transferencias “para que el vicepresidente del Gobierno, señor Chaves, arbitre una solución para el tema de las transferencias de Justicia”, ha dicho aguirre.

Por otra, como ha anunciado el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, el próximo mes de enero se aprobará un decreto que “modificará la ligereza con la que actualmente se proporciona la asistencia jurídica gratuita”.

Quienes quieran la asistencia de un abogado de oficio deberán entonces justificar su insuficiencia de ingresos “en todos los ámbitos, para los españoles y para los extranjeros”, ha precisado Granados.

Esperanza Aguirre ha esgrimido tres razones para que la Comunidad se niegue a seguir pagando este servicio sin la correspondiente aportación estatal, la primera de ellas la “confusión” que se ha venido produciendo entre la justicia gratuita y el turno de oficio.

La segunda es que “se nos obliga -ha indicado la presidenta- a asumir todas aquellas cuestiones que judicializa cualquier inmigrante que aterriza en Barajas”, y ha puesto como ejemplo “a un sobrino de Bin Laden que probablemente tiene más dinero que todos los madrileños juntos”.

Por último, Aguirre ha justificado sus quejas en que “la nueva legislación sobre tráfico hace que a cualquiera que haya conducido a gran velocidad o bebido se le pone un abogado de oficio y aunque este señor (iba a mencionar un nombre pero se lo ha callado) sea inmensamente rico, le tenemos que sufragar los madrileños la justicia gratuita”.

La jefa del Gobierno madrileño ha puntualizado que no culpa a nadie de esta situación y que no tiene nada contra los abogados.

El decreto anunciado por Aguirre y Granados modificará también la situación actual en que cada recurso de un abogado de oficio tendrá que ir acompañado del correspondiente mandato de su cliente, “que en muchos casos ya no están en España”, ha explicado el consejero.

Es lo que Granados ha resumido como “adecuar la justicia gratuita a lo que dice la ley”.

Este anuncio se ha producido durante la presentación de los 24 órganos judiciales que hoy entran en funcionamiento en la Comunidad, que se ha producido en la nueva Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, ubicada en un piso de la calle de Génova.

Del total de órganos que hoy entran en funcionamiento, 16 lo hacen en Madrid capital, entre ellos el juzgado de Primera Instancia número 96; los de lo Penal 31 y 32; el de lo Contencioso Administrativo 32; el de lo Social 40; el de Vigilancia Penitenciaria 6 y el Violencia sobre la Mujer número 11.

También en la ciudad de Madrid tienen su sede desde hoy cuatro magistrados para la nueva Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, otros cuatro en la sección 30 de lo Penal de la Audiencia Provincial y uno

Subcomisión de Extranjería del CGAE: “La LOEX ha experimentado mejoras pero sigue sin respetar los derechos fundamentales de las personas”

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, tras la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de Extranjería, quiere destacar que el texto final, aunque ha experimentado mejoras, mantiene aspectos que inciden negativamente en el respeto de algunos derechos fundamentales de la persona.
Entre las mejoras que el trámite parlamentario ha introducido en su articulado, la Subcomisión de Extranjería quiere destacar las siguientes:
• La redacción del contenido de algunos derechos fundamentales como los de asociación, sindicación y huelga resulta más ajustada al mandato y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional;
• Una redacción final del art. 22 referido al derecho a la asistencia jurídica gratuita, tras las enmiendas introducidas en el Senado, que pudiera salvar el contenido inconstitucional que presentaba el texto original;
• La regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo y los supuestos de modificación de las mismas;
• El establecimiento de mecanismos de protección en las situaciones de violencia de género, colaboración contra redes organizadas y, muy significativamente, la de las víctimas de trata de personas;
• El reconocimiento de la capacidad de obrar de los menores no acompañados en los procedimientos de repatriación;
• El papel integrador que deben jugar las Administraciones Públicas, incluidas las autonómicas y las locales;
• La exigencia de motivación de los visados de estancia y ligeras flexibilizaciones en el régimen de inadmisiones a trámite, y el acceso de las ONGs a los centros de internamiento y la creación de un “Juzgado de Vigilancia” de estos centros.

Sin embargo, en opinión de los expertos de extranjería del CGAE, “el texto diseñado continúa orientado más al clásico control de entradas o control de fronteras que a la adopción de medidas integradoras”. Los miembros de la Subcomisión tachan de “desafortunado” que el texto no recoja de manera adecuada el fundamental principio de “igualdad y no discriminación”, que, en su opinión “debe vertebrar cualquier régimen de extranjería en un Estado de Derecho, respetuoso con los Derechos Humanos de todos”. Para la Subcomisión el texto “se halla excesivamente inclinado en la aplicación de conceptos meramente mercantilistas de las migraciones”.