La extradición o el procedimiento de extradición se regula por Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva
Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requeriente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.
Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y sólo concurran en algunos de ellos los requisitos del párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.
Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requeriente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.
Solicitud de la extradición
1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requeriente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:
a. La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requeriente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
b. Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
c. Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
d. Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del artículo 4, el Estado requeriente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.
2. Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.
Casos en los que no se concede la extradición
1. Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.
2. Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
3. Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción.
4. Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requeriente.
5. Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.
6. Cuando el Estado requeriente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
7. Cuando el Estado requeriente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.
8. Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
Asimismo podrá denegarse la extradición:
1. Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.
2. Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requeriente, las medidas más apropiadas.
La detención preventiva del presunto extraditado:
1. En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.
2. La solicitud de detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.
3. El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:
· vigilancia a domicilio,
· orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,
· orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,
· retirada de pasaporte y prestación de una fianza.
El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior.
4. En todo caso, se informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.
Extradición solicitada por varios estados
Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
Resolución denegatoria de la extradición
Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Tribunal, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.
Si el Gobierno denegare la extradición de conformidad con el párrafo segundo del artículo 6 (ley de extradición pasiva), el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros. Igualmente, lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática
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Los municipios españoles con mayor porcentaje de población inmigrante empadronada apuestan por políticas de integración y defienden que tanto los extranjeros ‘con papeles como los sin papeles’ puedan registrarse en el padrón, en referencia a la polémica surgida en Vic (Barcelona) sobre el empadronamiento de los inmigrantes en situación irregular. Además, se apoyan en su experiencia para plantear los problemas que encuentran en la Ley de Extranjería y la falta de ayudas por parte del Gobierno.
El alcalde de Rojales (Alicante), el municipio de más de 15.000 habitantes que tiene mayor porcentaje de inmigrantes empadronados de España, Antonio Martínez Cánovas (Partido Popular), aseguró que ‘hay que seguir, independientemente de lo que pienses algunos, intentando integrar a todos los ciudadanos vengan de donde vengan’.
En Rojales el 73,9 por ciento de la población es inmigrante, según datos del Padrón municipal publicado en el 2008 por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La mayoría de ellos son ciudadanos comunitarios, principalmente ingleses, que tienen en el municipio su segunda residencia. En cualquier caso, pese a reconocer que ‘Rojales no tiene el problema de la inmigración ilegal’, Martínez apostó por una política de integración que lleve a acoger lo mejor posible a los que vengan de fuera, ‘con papeles o sin papeles’.
En este sentido, señaló que su mayor esfuerzo se centra ‘en la política lingüística, en el idioma’ y, por lo tanto, ‘se facilita gratuitamente que accedan a cursos de español’. Sin embargo, advirtió de que hay unos requisitos, a la hora de empadronar, que se deben cumplir: ‘que tenga un espacio para vivir, que no haya hacinamiento y que realmente vengan aquí a residir’.
‘INTEGRAR EN LUGAR DE EXCLUIR’, EN CATALUÑA
Por su parte, Castelló d’Empúries es el municipio catalán con mayor porcentaje de extranjeros empadronados con un 49,9 por ciento de la población. Su alcalde, Salvi Güell (Esquerra Republicana de Catalunya), afirmó que en los últimos presupuestos han reforzado los servicios sociales, ya que ‘es mejor una buena integración que una exclusión porque al final los problemas que te puede reportar la gente excluida son mayores que si intentas integrarlos’.
En este sentido, Güell explicó que han hecho frente a la integración desde hace mucho tiempo, ya que su situación ‘privilegiada’ provocó que poco a poco, muchos propietarios extranjeros fueran a instalarse allí, ‘sobre todo alemanes, franceses e ingleses’. Sin embargó indicó que ‘últimamente ha habido una inmigración diferente, que es la del norte de África, de países del Este y de suramericanos’, por lo que en la actualidad, su municipio cuenta con más inmigrantes nacidos fuera de la Unión Europea que comunitarios.
Asimismo, insistió en que ‘ha cambiado el tipo de inmigrante’, pero ‘se les trata igual que a los otros’ y, por lo tanto, ‘en temas de educación ya se tiene una política especial para que se integren lo antes posible, a nivel de servicios hay gente que habla los idiomas correspondientes y además, se cuenta en el padrón con un agente de integración para los magrebíes’. ‘Nos hemos ido adaptando a las nuevas circunstancias’, concluyó.
Por último, aludió al debate sobre el empadronamiento y dijo que su Ayuntamiento ‘es muy escrupuloso en lo que marca la normativa y lo aplican’. Así, criticó que ‘dos o tres municipios quieran hacer las cosas diferentes’, debido a que ‘esto no sirve para nada’. ‘O cambiamos todos la normativa o no se cambia’, apostilló.
Por otro lado, matizó que para ver ‘si está bien aplicada o no’ la ley, ‘se tendrían que reunir las instituciones competentes’ y, en todo caso, ‘si hay que hacer variaciones, que lo digan y que todos los municipios sigan el mismo patrón’. Pero ‘a día de hoy’, sentenció Güell, ‘el padrón debe reflejar la realidad del municipio. No sirve nada que esté la gente viviendo en el municipio sin empadronarse porque falsea la realidad’.
‘NECESITAMOS MÁS AYUDA’, DESDE MADRID
Fresnedillas de la Oliva, gobernada por el Partido Popular, es el caso madrileño. Con un 40 por ciento de población inmigrante empadronada y 27 nacionalidades diferentes, conviviendo encabeza la lista de la Comunidad. El alcalde del municipio, Antonio Reguilón, solicitó ‘más ayuda’ para poder hacer frente a los servicios ‘cada vez mayores’ que tiene que ofrecer a sus vecinos.
Además, añadió que ‘se reducen las ayudas del Estado un año sí y otro año también’. ‘Este último año la Consejería de Inmigración no ha tenido un duro del Estado, lo hemos tenido que sacar a través de un fondo europeo y a través de una ONG’, lamentó.
En el pueblo, los 559 extranjeros empadronados, de los 1.392 habitantes, reciben formación a nivel de empleo en tapicería, repostería y hostelería. También se apuesta por la integración con la apertura de una escuela de deporte que, según el alcalde, ‘está viniendo muy bien para toda la población juvenil, sobretodo marroquí, que es una población más desarraigada’, ya que ‘a través del deporte se consiguen cambios muy grandes en su actitud y en la manera de ver la vida que tienen’.
Reguilón aseguró que desde el Ayuntamiento ‘el 70 por ciento del trabajo municipal y administrativo es dedicado a ellos, como no podría ser de otra manera’ e indicó que sólo los gastos de formación suponen una ‘inversión de cerca de 450 mil euros’. En el caso del centro de educación del pueblo, advirtió de que ‘no tiene medios suficientes’, ya que ‘entre el 60 y el 65 por ciento de los alumnos son inmigrantes’ y supone un problemas que ‘haya niños que tengan que asistir a las clases sin hablar ni siquiera el idioma’, por lo que insistió en pedir ‘más ayuda’ para solventar ese tipo de deficiencias.
En otro orden de cosas, celebró el ‘buen ambiente’ del pueblo, con una convivencia que calificó como ‘fantástica’ pese a ‘no tener policía ni Guardia Civil’. ‘En verano, cuando nos juntamos hasta 8.000 personas, por las fiestas, no ha habido ni un amago de pelea, lo que resulta sorprendente’, explicó.
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La Comunidad aprobará en enero un decreto por el que se tendrá que acreditar la insuficiencia de dinero.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunció hoy que el próximo enero el Consejo de Gobierno aprobará un decreto para modificar los procedimientos y criterios para el acceso a la Justicia Jurídica Gratuita para limitar su acceso a las personas que acrediten la insuficiencia de recursos. La modificación estará encaminada a evitar la actual ligereza con la que se proporciona la Justicia Gratuita en todos los ámbitos, especialmente en lo relativo a la Ley de Extranjería y a los delitos relacionados con la Seguridad Vial. La Comunidad de Madrid gasta 50 millones en este servicio. Ayer mismo, el Consejo de Gobierno aprobó aumentar en 11 millones más los presupuestos previstos para 2010 para esta prestación, que pasan de 31 millones a 45 millones de euros ante las quejas del Colegio de Abogados de Madrid.
Por ello, la jefa del Ejecutivo madrileño avanzó que solicitará una reunión de la Comisión Mixta de Transferencias para que se ponga remedio al actual abuso de este servicio, una materia que se confunde con el Turno de Oficio y que no estaba prevista en el marco de las competencias judiciales transferidas por el Gobierno central a la Comunidad de Madrid. Según Aguirre, la Comisión debe abordar esta cuestión y arbitrar una solución para las transferencias de Justicia, ya que el gasto en esta materia “se ha disparado de 0 a 50 millones de euros”. “Es necesario una reforma para que Madrid deje de ser deudor de los abogados del Turno de Oficio”, reseñó en alusión a la deuda de 31 millones de euros que mantiene la Comunidad con el colectivo.
“No podemos seguir sufragando estos 50 millones de euros cuando no estaba previsto en las transferencias”, denunció Aguirre, quien anunció que la Comunidad “no va a seguir un año más alimentando un fraude y esta desnaturalización de la Justicia Gratuita” con motivo, del abuso que se hace de la Ley de Extranjería. “Se nos obliga a asumir cuestiones judiciales de inmigrantes que entran por Barajas no sólo en materia de Extranjería, sino en otros ámbitos”, recalcó tras inaugurar esta mañana las nuevas instalaciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Recordó que en su día se quejó porque el Gobierno regional tuviera que sufragar el recurso jurídico planteado por el hijo del jefe de Al Qaeda, Omar Bin Laden, quien solicitó asilo en el aeropuerto de Barajas.
Además, recalcó que la nueva legislación sobre delitos contra la Seguridad Vial hace que cualquiera que sea detenido por exceso de velocidad o por conducir bajo los efectos del alcohol se le designa un abogado de oficio, cualquiera que sean sus ingresos económicos. “Aunque sea inmensamente rico, le tenemos que sufragar la Justicia Gratuita. Eso no se puede soportar”, reseñó.
Por su parte, el consejero de Presidencia, Justicia y Interior, Francisco Granados, explicó que se aprobará este Decreto para establecer unos criterios que limiten el acceso a este servicio a las personas que acrediten la insuficiencia de recursos. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid quiere que cada uno de los recursos que se interpongan vengan acompañados con el correspondiente mandato del cliente, puesto que actualmente se dan casos en los que los abogados recurren sin que el patrocinado lo haya requerido.
Granados avanzó que el Decreto incluirá una modificación de los módulos para establecer un precio único para las actuaciones de un abogado. Además, añadió que en los delitos de tráfico se tendrá que justificar también la insuficiencia de recursos. En cuanto a la reunión de la Comisión Mixta, explicó que se trata de “ajustar la factura a la Ley”, ya que “las transferencias no incluían una cantidad por la Justicia Gratuita”.
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