Todas las personas que se encuentren en un país extranjero tendrá derecho a reagrupar a sus familiares directos, estos son:
- Esposas, siempre que no estén separados judicialmente.
- Hijos del reagrupante o hijos de sus esposas o esposos o parejas de hecho, siempre que estos no estén separados judicialmente o sigan registrados en el organismo correspondiente.
- Se pueden reagrupar a los hijos siempre que estos no hayan cumplido la mayoría de edad, 18 años en España.
- Padres o madres suyos o de sus parejas.
La reagrupación familiar es mucho más rápida que cuando se realiza una reagrupación común, es decir la persona o personas que la solicitan son titulares de una autorización de residencia y trabajo, este tipo de solicitud se presenta en la Delegación de Gobierno correspondiente.
La reagrupación solicitada por un extranjero titular de una tarjeta comunitaria suelen tardar en concederla unos 30 días hábiles más o menos porque se solicita en la oficina consular del país de origen o embajada.
La documentación se presentara en la oficina consular del país de origen o de residencia del familiar, es importante que nos informemos primero de la documentación que necesitamos para tramitar la reagrupación comunitaria ya que puede variar considerablemente dependiendo del país.
La documentación que es común en ambos procedimientos en la reagrupación común y la reagrupación comunitaria es:
- Documento Nacional de identidad (DNI) o tarjeta comunitaria del reagrupante.
- Pasaporte fotocopiado todas las hojas y compulsadas del reagrupado.
- Certificado de empadronamiento.
- Acta de manifestaciones. Documentación notarial, en el que damos fe de que el familiar comunitario se hace responsable de su madre, padre, esposa/o, pareja de hecho, hijos.
- Si autorizan en su país de origen o residencia a una persona, un poder notaria.
- Libro de familia, donde se demuestre el parentesco del reagrupante con el reagrupado.
- Prueba de los medios económicos del reagrupante, de los que dispone para poder mantener a su familiar y cubrir sus necesidades.
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano y debidamente legalizados para que puedan ser presentados en la solicitud, no realizar este trámite puede ser motivo de inadmisión o incluso de denegación.

Os comento mi tema, soy Boliviana casada con Español, tengo un hijo de 8 años de una anterior relacion, mi marido y yo estamos pensando tener un niño el proximo año, nuestro problema es que no tenemos quien lo cuide y no ganamos tanto como para pagar una guarderia, los dos somos fijos en nuestros trabajo y tenemos casa propia. Queriamos traer a mi madre para que nos pueda cuidar al bebe, pero claro ella tiene 52 años, habria alguna manera de poder reagruparla a ella para que venga por unos años a ayudar a criar a nuestros niños, porque queremos que ella este legal aca. mi madre no trabaja en mi pais y depende de mi hermano y de mi que vivimos aca en España, ella estubo enferma de cancer y tubo que dejar de trabajar y bueno con la recuperacion y eso ya perdio el trabajo y dejo de trabajar…diculpad por el relato tan largo… conclusion habria alguna forma de reagruparla.
Gracias.
Hola Martha
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