4

Inicio de Procedimiento de Expulsión del extranjero

Inicio de procedimiento de expulsión puede acabarse en varios desenlaces: el decreto de expulsión del territorio nacional, archivo de expediente, o imposición de una sanción económica

Los agentes de las Fuerzas de Seguridad al descubrir a un inmigrante en situación irregular en España tienen la obligación de iniciar el procedimiento expulsión.

Habitualmente los agentes que inician el expediente de expulsión comunican incoación del expediente sancionador al extranjero en la presencia del letrado defensor y trasladan el expediente al Delegación del Gobierno (o Subdelegación en su caso).

El órgano encargado de resolver el expediente es la Delegación del Gobierno, sancionan al extranjero con la imposición de una multa o decretando expulsión de España.

Después de haber sido informado sobre incoación del expediente de sancion el extranjero dispone de un plazo determinado para realizar las alegaciones correspondientes.

Ley Orgánica de Extranjería y el reglamento que desarrolla esta Ley prevee dos tipos de sanciones.

Primera de ellas es la imposición de una multa pecuniaria por el importe de 501 euros hasta 10000 euros, según las posibilidades económicas del extranjero y su grado de culpabilidad.

Y segundo tipo de sanciones es el decreto de orden de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en territorio Schengen durante el periodo que puede variar desde tres a diez años.

La Delegación del Gobierno dispone de seis meses de plazo para dictar la resolución sancionando al infractor, si no se pronuncia en el pazo establecido, el extranjero puede solicitar el archivo del expediente sancionador por la caducidad.

En el caso de no estar de acuerdo con la sanción impuesta el interesado puede imponer recurso de reposición contra la resolución de la Delegación del Gobierno o presentar una demanda ante el tribunal Contencioso-Administrativo.

Infórmese más. Contrate nuestros servicios de Asesoramiento Jurídico sólo por 30€ al año (consultas ilimitadas). Haga click aquí.

Articulos relacionados

Archivado en: Orden de Expulsion Tags: , , , , ,

Artículos relacionados

Marcar y Promover!

Comentarios Facebook

4 comentarios a "Inicio de Procedimiento de Expulsión del extranjero"

  1. avatar alba dice:

    TE QUEREMOSS’¡¡¡¡¡¡¡¡ has solucionado nuestro gran problema con una practica de derecho administrativo que nos amargaba la existencia.
    fdo. unas fans alumnas de Derecho UC3m
    GRACIAS¡¡¡¡¡¡

  2. hola buenas queria saber una cosa
    yo levo 9 anos em madrid
    por desgracia estoy ilegal
    mais ahora conseguir un contrato
    e vo iniciar os tramites dia 10 enero
    la perguntar e a seguiente se nesse tempo
    mi corre la policia que pode mi hacer
    espero una respostar gracias

  3. hola buenas queria saber una cosa
    levo 9 anos em madrid por desgracia
    consiguir un contrato e dfcil
    mas ahora lo tengo
    e tengo tudo preparado pra eniciar
    os tramites de 10 enero
    queria saber se nesse tempo mi corre a policia mi pode expulsar

  4. avatar jefferson caetano da costa dice:

    hola muy buenas me llamo jefferson tengo 27 años soy brasileño y comento ya tengo decretado expulsion del pais la policia me detenido y me dicho que solmanete no me colocaram no centro de internamiento porque no hay lugar pero micaso ya es para expulsar del pais toda las vezes que la policia me parar vam llevarme la comiseria para ver se hay lugar no centro de internamento quisera saber que tengo que acer!!!!
    muchas grasias
    hasta pronto

Deja un comentario

Enviar comentario

 

© 2012 Asesoría de Extranjería en Madrid. Todos los derechos reservados. XHTML / CSS Valid.