Posts belonging to Category Residencia por arraigo

Requisitos para solicitar residencia por arraigo social

Para conseguir autorización de residencia por arraigo social el extranjero tiene que cumplir con tres principales requisitos:
1. Acreditar su estancia en España durante tres últimos años.
2. Tener contratos de trabajo con la duración mínima de un años
3. Tener vínculos familiares o contar con el certificado de inserción social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento.
Vamos a ver todos estos requisitos en la forma detallada
1. Acreditación de estancia en España durante tres años debe realizarse aportando las pruebas documentales emitidas por las Administraciones Publicas, es decir preferiblemente aportar los documentos como Certificados o Volantes de Empadronamiento, solicitud de numero de afiliación en la Seguridad Social, justificantes de asistencia sanitaria. Igualmente se aporta toda la documentación emitida pos las empresas privadas y de dominio público, como certificados de envió de dinero por las empresas especializadas (Western Unión, Money Gram), certificados de adquisición de Bono de Trasporte, las facturas de los médicos privados.
La Instancia en España debe ser demostrada en la forma continuada e inmediatamente anterior a presentación de la solicitud de residencia por arraigo.

2. El trabajador extranjero que solicita residencia por arraigo tiene que contar con un contrato de trabajo firmado, la duración del contrato debe ser al menos un año. Junto con el contrato de trabajo firmado por ambas partes se presenta la documentación que demuestra la capacidad legal del empleador y su solvencia económica. La documentación que se aporta es:
- Copia del DNI del empleador
-Copia de Escritura de Sociedad
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Copias de últimos modelos de liquidación de IVA, IRPF
-Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Declaración de Impuesto de Sociedades.
-Certificados de NO tener deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
-Copias de Contratos Mercantiles que acreditan aumento del volumen del trabajo.

3. Para acreditar los vínculos familiares del primer grado (hijos, cónyuges, padres) el extranjero tiene que acreditar el parentesco con el Certificado de nacimiento o Certificado de Matrimonio actualizado. Los Certificados tienen estar debidamente legalizados y traducidos en su caso.

Aparte de la documentación arriba reseñada el extranjero que pretende solicitar autorización de residencia por arraigo social tiene que carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. Para acreditar la carencia de antecedentes penales en su país tiene que aporta el Certificado de Antecedentes penales legalizado.

Solicitud de Residencia por Circustancias Excepcionales

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales normalmente llamado “residencia por arraigo social” se concede a los extranjeros que cumplen con cuatro requisitos principales:

Requisito 1. Demostrar la estancia continuada en España durante los tres últimos años.
La documentación que demuestra la estancia en España durante los últimos años tiene que ser preferiblemente emitida por la Administración Pública, es decir Ayuntamiento, Hospitales , Policía, estos documentos tienen el carácter preferente para el órgano instructor de Delegación del Gobierno, igual podemos presentar la documentación que demuestra la estancia emitida por las empresas privada como: certificados de envió de dinero, documentos emitidos por los médicos privados, contratos bancarios, etc.
El extranjero tiene que demostrar la estancia en España durante tres años de forma continua, no siendo suficiente acreditación de la estancia “hace tres años”.
Requisito 2. Cuentar con un contrato de trabajo suscrito con el empleador por el periodo mínimo de un año.
Igual que en el Régimen General el empleador que suscribe el contrato de trabajo tiene que demostrar la solvencia económica y la carencia de las deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Por este motivo tenemos que aportar junto la solicitud de residencia las declaraciones fiscales del empleador, junto con los contratos mercantiles o presupuestos firmados que acreditan la existencia y volumen de trabajo, que justifica la contratación de nuevos empleados. El contrato debe tener la vigencia de un año y el salario debe ser acorde al convenio colectivo aplicable.
Requisito 3. Tener el informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, o tener padres, hijos, o cónyuges con autorización de residencia en España
Actualmente la solicitud de emisión de certificado de “inserción social” emitido por los Servicios Sociales no representa grandes dificultades. El inmigrante tiene que presentar la solicitud de este informe en el Ayuntamiento correspondiente, tendrá que realizar una entrevista de trabajador social, en esta entrevista el extranjero debe demostrar el tiempo de permanecía en España, los medios de vida con los que cuenta, el conocimiento de la lengua castellana, acreditar el arraigo socio laboral en la sociedad española.
En el caso de tener vínculos familiares con los residentes legales (padres, hijos, cónyuges) , debe acreditarlos con la documentación debidamente legalizada y traducida en caso necesario.
Requisito 4. Tener el certificado que justifica la carencia de antecedentes penales de los países donde residió durante últimos cinco años, conseguir este documento normalmente no presenta dificultades, pues se tramita en los consulados, o en el país de origen a trevés de un apoderado.
También existe el llamado “arraigo laboral” en este caso el trabajador extranjero debe permanecer en España durante dos años, y demuestra la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

La dificultad de este procedimiento se radica en pruebas de las relaciones laborales durante un año, el reglamento exige las pruebas por medio de sentencia judicial o resolución de inspección de trabajo. Lógicamente la mayoría de los extranjeros que trabajan sin alta en la Seguridad Social no desean a denunciar a sus empleadores.

También existe el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a los extranjeros víctimas de los delitos contra los delitos de los trabajadores, racismo, antisemita u otra clase de discriminación, igual como a las víctimas de los delitos por conductos violentas ejercidas en el entorno familiar.

Igual se puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuando un extranjero sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y el hecho de interrumpir el interrumpir el tratamiento médico supone el grave riesgo para la salud o vida.