Formulario de Recurso de Reposicion
MADRID A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
AREA DE TRABAJO E INMIGRACION
Calle Serrano 69
28006 Madrid
Expediente: 28012009000XXXX
Asunto: Recurso de reposición
Solicitante: YYYYYYYYYY
Doña YYYYYY, en su propio nombre, con los datos personales que Constan en el expediente arriba Referenciado, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
I. – Que con fecha 14 de abril de 2009 se me ha notificado la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 dictada por el organismo al que me dirijo acordando ARCHIVAR POR Desistimiento la Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por Presentada por mí el Día 23 de febrero de 2009. Se aporta copia de Dicha Resolución como documento n º 1.
II .- Que no estando conforme con Dicha Solicitud por considerarla lesiva a mis Intereses vengo a interponer en tiempo y forma Recurso de reposición, Conforme a los Artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999, de 13 de Enero, (LRJPAC) Todo ello en una base de las Siguientes:
Alegaciones
PRIMERA .- DISCONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS ALEGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS MISMOS DESVIRTUACIÓN SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
Que el día con 23 de febrero de 2009 presente la Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En el momento de presentación de Los Funcionarios de Delegación del Gobierno han requerido Copias de la escritura de propiedad de las viviendas A nombre de los empleadores, Declaraciones de la Renta, volantes de empadronamientos de los empleadores, el dia 18 de marzo de 2009 que toda aportado la documentación requerida, aporto como prueba la copia del stock de nuestro proveedor con el sello de la entrada de la documentación con fecha 18/03/2009 (Documento 2).
No obstante lo Dicha Solicitud Cual ha sido archivada según:
- No aportar la documentación requerida el día 23/02/2009
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 / 1999 en su artículo 48 (denominado “Cómputos”) establece:
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, Cuando Los Plazos se señalen por días, se entiende que Estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando Los Plazos se señalen por días naturales, Se hará constar esta Circunstancia en las Correspondientes notificaciones.
4. Los Plazos expresados en días se Contarán a partir del día siguiente en un Aquel Que tenga lugar la Notificación o publicación del acto de que se Trate, o desde el siguiente un aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Aplicando Normas dispuestas se deduce que: Si Solicitante Recibió el stock de nuestro proveedor el día 23/02/2009, el Plazo para Presentar la documentación caducaba el día 18 de marzo, El Día Cuando se presento la documentación.
SEGUNDA .- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE
El artículo 24 CE Establece que todas las personas Tienen derecho a Obtener la tutela Efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e Intereses LEGITIMOS, que el pecado, en ningun caso, producirse indefensión Pueda, precepto que ha de Conectarse con el artículo 103 CE Según el Cual La Administración Pública sirve con objetividad los Intereses generales y Actúa de Acuerdo con los Principios de Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración con Coordinación y Sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y con el artículo 106.1 CE según el Cual Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, Así como el Sometimiento de ésta A LOS multas que la justifican, reiterando Estos Principios El artículo 3.1 LRJPAC.
Resulta Evidente que en el presente caso la actuación arbitraria de la Administración ha producido una clara indefensión para el recurrente, pues fundamenta su Decisión en una serie de Afirmaciones absolutamente erróneas, como que la Solicitante no aporto la documentación, Siendo lo cierto que presento toda Solicitante La documentación en el Plazo Legalmente Establecido, Violando GRAVEMENTE los Principios rectores de la vida social, Amparado por el ordenamiento jurídico español.
Manifiesto Nos encontramos ante un ostensible, Indiscutible y Evidente Cometido error por parte de la Administración, para Cuya apreciación que no Acudir Hay a interpretaciones jurídicas, pudiéndose Apreciar Claramente TENIENDO EN CUENTA Únicamente los documentos que se aportan junto con este escrito y que desvirtúan las Alegaciones realizadas por la Administración.
TERCERA.-VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 30/1992
Señala el artículo 71.1 LRJPAC Que si la Solicitud de iniciación no Reúne Los Requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso por la Legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un Plazo Establecido (en este caso son 20 días ), subsane la falta o acompañé los documentos preceptivos, con Indicación de que, Si así no lo hiciera, se le Tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que Debera ser dictada en los términos PREVISTOS en el artículo 42.
I. – A mayor abundamiento, señala el artículo 76.2 LRJPAC que Cuando En cualquier momento se Considere que alguno de los actos de los INTERESADOS no Reúne Los Requisitos Necesarios, la Administración lo pondra en conocimiento de su autor, concediéndole un Plazo de diez días para cumplimentarlo
Así pues, la Administración realizo al Solicitante el stock de nuestro proveedor en el momento de presentación, que ha sido cumplido rigorosamente, pero no realizo Ningún otro posteriormente, Durante el Procedimiento Antes de dictar la Resolución, negando al interesado el derecho de subsanar el posible defecto de su Solicitud e impidiéndole ser oído en el Procedimiento y aportar la pertinente documentación, habiendo quedado acreditado que Suficientemente XXXXXXX aporto toda la documentación requerida en el Plazo Establecido por la Administración, como acreditan los documentos que se aportan.
Se produce la paradoja de que Cuando La Administración tiene la Obligación de requerir al interesado para subsanar un defecto no lo hare, causándole en este caso una indefensión, pues no sólo no se le ha Dado la oportunidad de aportar la documentación pertinente que desvirtuase el defecto alegado por la Administración sino que, lo que es más grave, Ni siquiera existia dicho defecto. Y no conforme con esto, la Administración alega como motivo El incumplimiento por parte del interesado de un stock de nuestro proveedor supuesto que como ha quedado debidamente acreditado no se Realizó.
CUARTA .- Nulidad DE PLENO DERECHO: ARTÍCULO 62.1 LRJPAC
Señala el artículo 62.1 LRJPAC los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos y siguientes:
a) – Los que lesionen los derechos y Libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) – Los dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento Legalmente Establecido o de las Normas que CONTIENEN LAS REGLAS esenciales para formación de la voluntad “de los Órganos Colegiados.
Como se ha Expuesto anteriormente se ha producido una clara vulneración del artículo 24 CE, precepto que RECONOCE el derecho de tutela judicial Efectiva y susceptibles de amparo constitucional. Así mismo, se han incumplido los trámites procedimentales Establecidos en la LRJPAC al no aplicarse en artículo 71 de dicho cuerpo legal, concurriendo por lo tanto los presupuestos Necesarios para acordar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que se recurre.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID, ESPACIO DE TRABAJO E INMIGRACION Que TENIENDO Presentado por este escrito junto con los documentos que se acompañan, Tenga por Interpuesto Recurso de reposición contra la Resolución de fecha 3 de abril de 2009 y previos los trámites oportunos Dicte Resolución aceptando los Pedimentos del presente escrito, anulando y revocando el acto de referencia, y Resuelva favorablemente la Solicitud de Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales un favor de XXXXX.
Es Justicia que pido en Madrid a 16 de abril de 2009
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